Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 263 Pero lo que quiero decir es que en la vida de un profesional hay tres grandes ámbitos, de cualquier profesional. Está el ámbito estrictamente profesional, lo que yo hago en mis horas de trabajo, en mi despacho, en mi lugar de trabajo, por supuesto, ninguna duda que ahí se proyecta la ética profesional. En segundo lugar, está el ámbito público, no profesional, y ahí hay discusiones si ese ámbito, el que uno de algún modo también pierde, y sin duda que sí. En el Código de Ética pusimos, pero nada original, esta necesidad de que, y por su- puesto lo tenemos claro, cuánto conspira con nuestra legitimidad de lo que hacemos en aquel ámbito público. Si yo me convierto en jefe de la barra brava de Boca o de Colón que es mi ciudad, pero bueno trabajo como jefe los domingos, que no hay actividad judicial, ni académica, y entro con la barra brava, como entra una barra brava, no pidiendo permiso y al ritmo de alguna batucada o algo parecido, claro y obviamente tampoco la barra brava se limita a aplausos cuando se hace una buena medida, bueno hay que subirse al alambrado, insultar, pero es obvio que esto que pertenece al ámbito público no profesional, conspira o fortalece mi legitimidad a los ojos de los otros. Esto es una constante más allá que alguna conciencia esclarecida dice, y como esto es voluntario, si alguien quiere porque no resiste la Ferrari Testarosa, austeridad republicana quiero decir, y puede comprársela, bueno ningún problema, pero que la alternativa que se le impone es que se quede con la Testarosa pero que juez, indudablemente, esto conspira con la legitimidad. Y el tercer ámbito en nuestra vida es lo que yo hago dentro de mi casa, eso no le inte- resa a nadie, en la medida que no trascienda en un ámbito estricto. Hay jurisprudencia de distintos lados, en qué medida en la Argentina, digo bueno casi veo uno solo argentino, Álvaro Fernández Mendía, pero en Morales Solás se dijo esto, en definitiva si, dice expre- samente ese fallo de la Corte Suprema que la autoridad precisamente acepta que su priva- cidad, su intimidad, no quede perdida, anulada, restringida, y por eso, si pretende que si le hizo un daño un periodista, teoría de la real malicia, tiene que acreditar la real malicia. Ahora si es un privado, obviamente no tiene que acreditar la real malicia, precisamente porque la privacidad está más restringida. El cuarto problema que a veces veo, esta visión de las teorías éticas que están, excluyó las universidades colombianas, en general si uno pregunta en las clases de ética ¿es posible pedirle a la razón respuestas a preguntas morales axiológicas?, lo habitual es que exista una visión relativista: cada uno es cada uno, cada sociedad es cada uno, habló del conse-
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