Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 261 Si los derechos humanos valen porque lo dice la Constitución, que poco valen, porque bastará cambiar la Constitución para la experiencia de que la ley, por supuesto, es una cons- trucción necesaria, pero sin duda, no podemos reducir el derecho a lo que ha sido puesto. Hoy en la teoría, sigo a Alexy, después de 2000 años, hay dos modos, más o menos claro, de reconocer el concepto del derecho y las teorías jurídicas: o se es positivista o se es no positivista. La diferencia entre positivista y no positivista es, en definitiva, que los positivistas son lo que dijo Hobbes: auctorictas, non veritas facit legem, es decir, el derecho es lo que pone la autoridad y cualquier contenido puede ser derecho si ha sido puesto por la autoridad. Las visiones no positivistas sostienen que hay alguna juridicidad necesaria o alguna juridicidad que si se pretende será incompatible con el derecho. En buenas palabras, Nú- remberg la injusticia extrema no es derecho. La violación grave y evidente los derechos humanos, eso no es derecho, lo diga el constituyente, el Papa, Biden, Naciones Unidas o toda la sociedad. En definitiva, hay algún límite que la razón pone, la moral, razón moral, como sinónimos, en definitiva, la moral es el modo de conducirse según la razón y la voluntad. Pero bueno, como digo, lo primero es la confianza excesiva en el derecho, esta necesi- dad de mantener una actitud crítica sobre el derecho. Esto que no vemos en nuestras fa- cultades de derecho, esta especie de dogmatismo. Peor. Si yo me dedicara a alguna rama o ciencia lo rechazaría, nunca se me ocurriría hablar, porque me molesta en un ámbito uni- versitario, las dogmáticas, esto que supone, el dogma supone algo que se cree o no se cree, no se somete a revisión. Entonces primer problema, es la confianza decisiva en el derecho. El derecho es un instrumento necesario, pero insuficiente. Por supuesto, los semáforos son todos iguales en el mundo, pero si uno ve una luz verde en Suiza o en Japón, cierra los ojos, para y pasa. En la Argentina si uno ve una luz verde y trata de pasar con los ojos cerrados, se trata de alguien que tiene vocación suicida, porque obviamente nadie se sen- tirá atemorizado. Para que lo respete hay que poner un policía con la luz arriba y con el lápiz en la mano. A la ley necesitamos aportarle, y la ley siempre deja zonas indeterminadas. Justamente, cuando decimos el mejor derecho que tiene normas y principios, los principios son con-

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