Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 260 vela edad, por supuesto, es más una construcción del modo de vivir y la visión que tienen los otros sobre nosotros, y al mismo tiempo esta posibilidad de estar un poco desligado y con experiencia. Recordemos a Aristóteles, de vuelta, y podemos encontrar un joven brillante en mate- máticas, saber teórico, pero será casi imposible encontrar un joven brillante en prudencia, porque la prudencia se construye en base a la experiencia también. Ayuda algo estudiar, sí, pero lo decisivo es la prudencia. Es obvio que hay gente que no aprende a pesar de la historia y le llega el peine cuando ya están calvos, pero de todas maneras esa era la idea de la prudencia. Yo he hecho cosas que, obviamente, quizás el justificativo es la edad con que las que las hice, pero bueno. Entonces como digo esto es muy importante reconocer a aquellos que estarían en condiciones de juzgar. Ahí fueron los nueve puntos muy rápidos para distinguir deberes jurídicos y deberes éticos. Sobre los profesionales siempre hemos tenido, de algún modo pareciera ser el aná- lisis histórico, deberes éticos, juramento hipocrático, y este reconocimiento de la sociedad, yo imagino cuando habrán muerto aquellos primeros médicos que resolvían problema de salud, el lamento de la sociedad, y cuánto habrán lamentado la muerte de esa persona que implicaba un reconocimiento, que vivió conforme a esa ética profesional y, luego, apareció el derecho obviamente, antes, después, no importa esa discusión, pero nunca se ha dejado de lado la ética, salvo en el siglo 19 y Europa continental que confiamos en el juridicismo. ¿Qué argumentos he escuchado contra la ética profesional? Voy a dar algunos argu- mentos a ver a lo mejor ustedes tienen más conocimiento que yo. Tengo cinco argumentos en general que he escuchado. Primero el juridicismo, bueno esto es obvio, esto es Europa, esto es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el único límite a la libertad es la ley y a la ley, Rousseau de por medio, la hace la voluntad general infalible, por ende, punto. Si pensás distinto a la ley, el equivocado sos vos. Este es un poca idea de lo que llamó Nino, insularismo jurídico, esta confianza que el derecho a una institución necesaria, ob- vio, somos animales sociales, por eso somos animales políticos. Ahora bien, pensar en esta confianza que se depositó en el siglo XIX con la ley, sin duda creó esta altura y sobre todo en la segunda mitad del siglo 20, después de Núremberg, del mal radical, creo que nos pone en alerta.

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