Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 259 mente los daños y consecuencias que generan la ética son, indudablemente, de enorme y mayor trascendencia. Octavo. Los deberes jurídicos son más determinados que los éticos. En definitiva, algo de eso se habló ayer de Alexy, las normas como mandatos definitivos definen la conducta, los principios y cuando construimos con Manolo el código pusimos trece principios e in- cluimos algunas derivaciones de normas relevantes que no agotan, porque los principios son precisamente morales, exigencia positivas o negativas concentradas. Entonces, los de- beres jurídicos son más determinados que las normas de la ética. Habitualmente los códigos de ética enuncian exigencia, una típica de casi todos los códigos de ética es que el profesional respectivo no debe hacer nada que afecte la dignidad propia de esa profesión. De algún modo, justamente, para suplir esta imprecisión en los códigos de ética incluyen, no solamente tribunales de ética, sino muchos códigos de nues- tro continente, Paraguay, en mi país en Córdoba y Santa Fe que tienen Tribunales de Ética y Comisiones de Consultas Éticas. Noveno. En el juzgamiento jurídico no es decisiva la autoridad ética del juzgador. Pero en el juzgamiento ético, sí lo es. ¿Qué quiero decir con esto? Para que alguien juzgue desde el derecho una determinada conducta, lo único que necesita acreditar es que fue designa- do conforme al derecho y punto, nadie podrá cuestionar ese poder y es autoridad jurídica. En cambio juzgar desde la ética al otro, es algo sin duda muy complicado. Y el único modo de suplir, lo que llamó Kant, la paradoja moral de la autoridad, el único modo de suplir esa autoridad moral es cuando uno de algún modo tiene, o el otro le reconoce au- toridad moral, ética. Por eso, esos tribunales de ética, y vuelvo al ejemplo muy bueno del Paraguay apro- vechando que está acá la especialista de ese país, porque tuve el honor de durante casi un año viajar los viernes allá como asesor, pero me pareció un código muy bien logrado. Ese tribunal de ética está conformado por personas designadas por los mismos jueces o pro- puestos por los mismos jueces, es un poco la idea. Yo reconozco en aquel authoritas y por eso le confiero potestas, poder para juzgarme a mí de forma ética. Por supuesto que tiene que ser alguien que conozca mi profesión, por eso ponemos ahí, o se puso en el código de Paraguay, jueces jubilados y esto último no re-
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