Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 25 clientes, luego con quienes representan a las autoridades judiciales y administrativas, y finalmente con los demás colegas. El deber conlleva un trasunto ético, que subyace a la formulación legal, y su desco- nocimiento acarrea la imposición de una sanción. Pues uno de los deberes principales del ejercicio de cada profesión, y en particular de la abogacía es el de saber, saber lo que se tiene que hacer, en el momento preciso y en la circunstancia particular y con- creta “y a qué consecuencias se exponen haciendo o no haciendo” 6 , como lo impone el artículo 4 de la Ley 1123 de 2007, al indicar que la conducta reprochable es aquella que compromete alguno de los deberes consagrados en el presente código, para que la función del abogado no termine limitada al subjetivismo propio de la conveniencia individual que reduce el derecho “más que a una pura regla de cálculo, en la que se pesarían, de un lado, las ventajas, y de otro, las pérdidas; y de una especie de balance nacería la decisión” 7 , cuando el objeto de la misma es el beneficio del interés general al promover la prosperidad general, la garantía y efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, que, se insiste, garanticen un orden justo y la convivencia pacífica, basado en la libertad. En tal virtud, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial liderada por su Presidente Diana Marina Vélez Vásquez y su Vicepresidente Magda Victoria Acosta Walteros cons- cientes de las falencias en la formación jurídica de algunos abogados, prevalida de las estadísticas, de las quejas ciudadanas, se empeñó durante este 2022 en llevar dichas tras- cendentales disquisiciones a las aulas de las facultades de derecho en Colombia, a donde también acudieron los abogados para, una vez más, recordar con carácter pedagógico y preventivo, en compañía de quienes tenemos el honor de ser partícipes de la jurisdic- ción disciplinaria, la nobleza que invoca nuestra profesión de abogado, la necesidad de proceder como seres íntegros dotados de inteligencia, conocimientos y profundidad de la voluntad, al promover en nombre propio o ajeno, las causas de la justicia, lo que trae implícito el debate más amplio de si se efectivizan los derechos humanos en el mundo con- temporáneo, anclados en las normas constitucionales, máxime cuando buscamos avanzar en el modelo de Estado social de derecho, el cual privilegia principios y derechos con las “virtudes” de la justicia, la puesta en escena de las libertades y los deberes, la democracia y, sobre todo, de la soberanía de los ciudadanos, en una nación que nos demanda día a día la solución pacífica de los conflictos. 6. Carnelutti, Francesco. Cómo Nace el Derecho. Trad. Santiago Sentís Melendo Editorial Temis S.A. Bogotá 2007. Página 55. 7. Von Ihering, Rudolph. La Lucha por el Derecho. Editorial Temis S.A. Bogotá 2007. Página 21.
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