Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 258 Por eso la ética, en buena medida, se construye sobre la base de reconocimiento. Yo de- cía que, en algún código de ética, por supuesto hay muchos dentro del continente y fuera del continente, puede ocurrir que no haya sanciones. Lo que no puede faltar en un código de ética es reconocimiento, premios. Obviamente se supone que aquel que cumplió lo que pretendía el código de ética no lo hizo especulativamente para conseguir el premio. Pero, el hecho de que las instituciones, la sociedad, reconozcan que hay un compromiso con la excelencia y no con la mediocridad que permite el derecho, el cumplimiento del derecho, este compromiso con la excelencia indudablemente generará modelos y recordemos la importancia que se le ha atribuido desde la paideía griega a los modelos que proponemos a nuestra juventud. Sexto: el derecho juzga actos, solo actos o conductas. La ética se interesa por los hábi- tos. A mí me toca dar ética y ética judicial en varios lados. Cuando uno analiza la ética son los actos propiamente humanos, los actos realizados con discernimiento y libertad, si falta el discernimiento, la razón, falta la libertad y no puede haber juzgamiento ético. Luego los hábitos, porque los actos repetidos generan hábitos, virtudes o vicios, y finalmente esa personalidad ética que los otros advierten en nosotros, que puede corresponder con la realidad o un juicio equivocado, pero uno va de algún modo revelándole a los que tratan con nosotros, una cierta personalidad ética. La palabra bios en griego que uno puede traducir como vida, es mucho más rica. Al menos en los modelos aristotélicos, bíos theoretikós, bíos politikós y bíos apolausticos son tres modelos paradigmáticos de la vida y revelan lo que da sentido, unidad. Uno puede cambiar el sentido de la vida hasta el momento final, pero de todas ma- neras es importante generar virtudes y hábitos, porque si logro que un hijo mío aprecie y adquiera el hábito del orden, obviamente logro que quien tiene el hábito realice el acto respectivo de una manera fácil, casi espontánea, gratificante. En caso de llegar desorde- nado a su habitación, procurará ordenarla y encontrará satisfacción en ese orden y, por el contrario, si de pronto tiene que asumir o mantenerse en un ambiente desordenado, adquirirá sin dudas insatisfacción, etcétera. Aristóteles dice que la virtud termina siendo para el ser humano una especie de segunda naturaleza. Uno va adquiriendo esta esponta- neidad, criterios de gratificación. Séptimo. Las consecuencias jurídicas son más acotadas que las éticas. Obviamente, de pronto cuando uno comete una determinada falta al derecho, hay daños y muy probable-
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