Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 257 es el modo de conducir la vida ajustado a una perspectiva de la vida completa, floreciente, como lo queramos llamar. El derecho es de mínimos, la ética es de máximos. Segundo: el derecho no es voluntario, la ética requiere esta intención, este compromiso íntimo con el deber que tenemos. Tercero: el derecho juzga, como sabemos, actos plenamente realizados. Si yo voy a un fiscal y le comento que estuve a punto de vender una sentencia, pero finalmente me ofre- cieron poco dinero, y en fin no valía la pena y no hice nada. Ahora si me escuchan aquellos que tienen causa en mi tribunal, seguramente quedarán muy preocupados. La relevancia que tiene la intención. En los clásicos incluso decía que, si uno hacía algo que objetivamente estaba mal, que se yo, sacarle al otro lo que le corresponde, pero para cierta intención, es más importante la intención que el acto mismo. Esta cuestión para advertir la diferencia, por eso, desde la perspectiva estrictamente ética, por supuesto, que vale lo que se hizo, pero sobre todo con la intención con que se hizo. En cuarto lugar, la mirada del jurista es, generalmente, una mirada hacia el pasado, ex post facto, hizo esto y asume las consecuencias. La ética está más interesada por lo que viene. En una relación ética – amistad, Libro 8 de la Ética a Nicómaco, obviamente cuando yo compruebo que un amigo me ha hecho algo que no correspondía a nuestra relación de amigo, mi preocupación sobre todo es ¿cómo sigue nuestra relación?, ¿puedo seguir diciendo que se trata de un amigo?, ¿qué relevancia tiene que el otro diga “me arrepiento, dame otra oportunidad”? En fin, la carne es débil o lo que sea. En definitiva, pedir perdón adquiere mucha relevancia en la ética y, habitualmente, en el derecho se prescinde de esto. Quinto: el derecho apela típicamente a sanciones, por eso, ¿cómo es la pedagogía del dere- cho? La amenaza de la coerción. En cambio, la ética más bien auspicia reconocimientos. Vuelvo a lo que decía ayer, uno puede ejercer la paternidad de una manera jurídica imponiendo deberes, al que no cumple las sanciones y procurando convencer con razones para que a partir de esto se generen los reconocimientos respectivos. Si yo les sugiero y le doy las razones a dos hijos para que hagan determinadas cosas y mientras que uno cum- plió con lo que yo le pedí y otro que no cumplió, pero lo trato igual, esto obviamente va desalentar a aquel que cumplió voluntariamente.

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