Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 256 Pensábamos aquello que decía Alexy que en una democracia hay dos mecanismos de legi- timación política democrática: por un lado, la legitimación política democrática electiva que es propia del poder ejecutivo y del poder legislativo, y los jueces nos legitimamos de una manera diferente, política y democráticamente. Alexy la llama legitimación argumentativa, es decir, el juez se legítima en lamedida que hace bien su trabajo, dando razones de aquello que dice el de- recho, es decir, cuando atribuye un derecho o impone un deber. En definitiva, cuando enmarca el estatus jurídico de una conducta, si está prohibida, obligada o permitida por el derecho. Yo le agregaría esa consideración de Alexy, legitimación política democrática vía argu- mentativa sobre todo en la experiencia latinoamericana, la legitimación por vía ética o la preocupación por inspirar confianza. Hoy Europa ha reconocido uno de los derechos de cualquier ciudadano, el derecho al buen gobierno y ese buen gobierno incluye que la auto- ridad debe esforzarse por inspirar confianza. Ser, parecer, etcétera. Algo más que limitarse a cumplir los deberes jurídicos. Yo, sin perjuicio del tema de argumentación jurídica quería proponer consideracio- nes: la diferencia entre los deberes jurídicos y éticos en la profesión, y en particular en la profesión jurídica; luego, los argumentos en contra de esta ética profesional; y, finalmente, los argumentos a favor. Luego de ello decir, como se traduce esto a la hora de la selección de los jueces, el título sería idoneidades para ser juez, las responsabilidades consiguientes de esas idoneidades y, en definitiva, un poco eso sería el curso de mi charla. Decía ayer, el sentido de la profesión es prestar un servicio en orden a un determinado bien. Esto es lo que nos legítima y, en definitiva, justifica la creación de la sociedad de profesiones para atender la salud, la justicia, etc. Por eso decía también ayer que aquel profesional que presta sus servicios solo para bienes externos, dinero, poder, prestigio, indudablemente es, en esa visión de MacIntyre, corrupto. La idea de compromiso con un determinado fin y, por eso, justifica el poder que tenemos las profesiones: el médico para atender problemas de salud, los juristas para atender problemas jurídicos, etcétera. Yo decía ayer que los deberes jurídicos son de mínimo y cualquiera de esos deberes ju- rídicos son respaldados también por la ética. No nos olvidemos que la ética, en definitiva,

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