Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 253 Un principio ético me dice que hay que ser considerado con quien acude al tribunal, pero también es falta de disciplinaria la desconsideración. Entonces hay un conjunto de faltas que verdaderamente también coinciden. Pero otros principios éticos que implican una actuación digamos de menor trascendencia que no tienen encuadre en el catálogo de faltas, no dan lugar en ningún caso a la exigencia de responsabilidad disciplinaria. ¿Qué aportan estos principios? Yo creo que aporta mucho, ha sido un debate muy interesante, que en España ha costado. Ha costado por la desconfianza inicial de gran parte de la ca- rrera judicial en contra de la adopción de unos principios por recelo a que, si estuviese intentando hacer una inducción de determinada ideología o perturbar o crear nuevas obligaciones o nuevos tipos disciplinarios de forma encubierta, pero yo creo que una vez aprobado y a la vista del funcionamiento de la Comisión de Ética Judicial, yo creo que están haciendo un muy brillante trabajo. Y abro una reflexión para para finalizar: mi experiencia me lleva a que en algunos casos nosotros tenemos que archivar la denuncia del ciudadano pese a que somos conscientes de que ha habido una infracción de los principios de ética. No hay tipicidad, hay que archivarlo, sí o sí. Y la respuesta al ciudadano, a mí se me antoja aquí en estos casos, esto es una opinión totalmente personal un tanto coja. A mí me hubiera gustado, sinceramente, que la Comisión de Ética Judicial hubiera tenido la oportunidad de algomás, no solo hacer consultas o dictáme- nes, que está muy bien, si no que dado que tiene una elección, una extracción, absolutamente democrática por todos los jueces, está representada toda la carrera judicial por categorías que sí que en algunos momentos hubiera podido hacer simplemente un pronunciamiento decla- rativo considerando que determinado comportamiento no se ajusta debidamente a los prin- cipios éticos. Un pronunciamiento meramente declarativo, para que la cuestión por lo menos se hiciera evidente. La respuesta que se da al ciudadano archivando una denuncia y diciendo “esto, puede infringir el código de ética”, pero no pasa nada, yo creo que no contribuye en gran medida, por lo menos, a la buena imagen del Poder Judicial. Hay cosas que han salido bien yo creo que la figura del promotor está asentada, de hecho, ahora la Fiscalía la ha copiado, ha introducido también la figura del promotor con una serie de matices que no es estoy muy de acuerdo, pero creo que la separación de instrucción y enjuicia- miento está asegurada y que se garantice debidamente lógicamente la actuación independiente del promotor, que a fecha de hoy, en lo que a mí respecta, ha sido absoluta. Bueno pues muchísimas gracias y sobre todo gracias por la paciencia.

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