Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 252 Ministerio de Justicia y establece hasta qué número de asuntos sería razonable que entran en un órgano jurisdiccional. A partir de ahí, se supone que el órgano está sobrecargado. Si está al 100 por 100 está en un momento óptimo, está bien, se supone que tendría que resolver cumpliendo los plazos pero, a partir de ahí, a más arriba, pues el órgano empieza a estar sobrecargado, de tal manera que sí ya el órgano donde se ha producido la disfun- ción, el retraso, tiene un módulo del 170% del 180% me está diciendo que ese juzgado está asumiendo prácticamente el doble de número de asuntos que tenía que haber asumido, con lo cual ya sabemos que el órgano no puede estar funcionando bien. Y luego están los módulos de rendimiento. Están establecidos un número de re- soluciones que los jueces deben dictar en función de su orden jurisdiccional y en función del órgano tribunal en el que esté destinado. De tal manera que, si un juez acredita cumplir los módulos al 100 por 100, prácticamente se considera en casi todos los supuestos que el juez ha cumplido con su deber y que el retraso obedece a otros factores externos a él. Con una única excepción, y es la que también se ha hablado aquí, y es que no siga el criterio de antigüedad, si no que siga un criterio selectivo la hora de resolver asuntos: oiga usted tiene mucho trabajo, muchos asuntos, de acuerdo, pero usted está posponiendo asuntos complicados, asuntos antiguos, y está resolvien- do los modernos, lo cual además nos perturba los sistemas de medición, es decir, usted está acreditando una carga de trabajo haciendo una pequeña trampa. En estos casos si cabe la exigencia de responsabilidad disciplinaria. La segunda causa son motivos por desatender obligaciones puramente administrativas en su condición de empleado público y en ocasiones también el abuso de autoridad, trato desconsiderado. En España tenemos la ventaja de que la mayor parte de los juicios se gra- ban, con lo cual la acreditación de esto resulta más sencilla. Bien, pues para acabar esta exposición me pedían que hiciera unas reflexiones sobre responsabilidad disciplinaria y ética judicial. De esto hemos hablado esta mañana, lo ha explicado mi compañero Francisco muchísimo mejor que yo, estos son los principios de ética judicial, la Comisión de Ética Judicial. Pero ¿qué relevancia tiene en el ámbito dis- ciplinario? La regla general, esto yo creo que es como un cualquier país, en principio una infracción, una presunta infracción de un principio ético, no conlleva exigencia de la responsabilidad disciplinaria, con una única excepción y es que la conducta, aparte de infringir los principios éticos, además tenga encuadre en alguna de las faltas expresamente tipificadas como tales en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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