Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 251 La legitimación del denunciante es la misma que las diligencias informativas: ningu- na. Únicamente se le comunica el resultado del expediente disciplinario para que tenga conocimiento. Esta es la estadística desde el año 2017 al año 2022, que son los años en los que estaba yo de promotor. Podría hacer ciertas cábalas o deducciones: que la responsabilidad disciplinaria es más probable en los órganos unipersonales, que en los colegiados. Nosotros le hacemos una lectura: en los órganos colegiados muchas veces el propio presidente del órgano colegiado de la sección donde está el magistrado interviene decisivamente para corregir cualquier posición de cualquier disfunción que genere un magistrado dentro del órgano, pero aun así existen responsabilidades. Y desde el punto de vista del orden jurisdiccional, yo creo que es un criterio puramente cuantitativo en el sentido de que hay más jueces en el orden civil, en el orden penal y lógicamente hay más expedientes disciplinarios. ¿Cuáles son las causas de expediente disciplinario? ya me he ido a varios años más atrás, para tener unos datos más exageradas, mas cuantitativos, más evidentes. Básica- mente el retraso. Y aquí ya provecho, se ha tratado el tema de la mora judicial: ¿cómo afrontamos o como dilucidamos la mora judicial en España? Tenemos para mí, muy bien, porque a mi me ha solucionado muy bien, los criterios interpretativos, la propia Sala Ter- cera del Tribunal Supremo que tiene doctrina muy consolidada a la hora de valorar la mora judicial, la responsabilidad disciplinaria por mora judicial. Igual que aquí, idénticamente el Tribunal Supremo nos dice que el concepto de retraso es un concepto jurídico indeterminado y que para determinarlo es necesario valorar dis- tintos parámetros. El primero de todos es analizar cuál es la situación, la sobrecarga del órgano, la suficiente dotación de medios personales o materiales o cualquier incidencia que haya podido perturbar el buen funcionamiento de la oficina judicial. En segundo lugar, es el retraso material valorar la entidad del retraso. El tercero es una relación causal entre la tardanza y el posible daño que se haya podido producir. Y muy importante y esto es lo que el Tribunal Supremo le da más importancia de todo, importancia decisiva, es el rendimiento personal del juez. ¿Cómo valoramos en España el rendimiento del juez? Nosotros contamos con una herramienta, un criterio técnico, que establece por un lado cuál es la carga de asuntos que debe entrar en un órgano judicial y, por otro lado, cuál es el resultado productivo del juez al cabo de un año. Es una herramienta que le llamamos módulos. El servicio de inspección estuvo trabajando en ellos y establece, los primeros, les llamó registros de entrada, módulos de entrada, que se hacen conjuntamente con el

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