Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 249 Una vez que se le toma declaración, dictamos el pliego de cargos. El pliego de cargos es una resolución que tiene importancia desde el punto de vista fáctico. Lo importante son los hechos. Y se hace una relación pormenorizada de los hechos que nosotros al servicio del promotor, al menos yo concretamente, considero probados. Se hace una descripción al modo penal, que utiliza la misma técnica que se utiliza para resoluciones penales. Consi- deraciones uno por uno de hechos probados. Se apunta cuál es la falta disciplinaria, aun- que se puede modificar todavía, en este caso todavía no hay una calificación definitiva, y se le da traslado al expedientado para que impugne en su caso el pliego de cargos y proponga prueba, es decir, para que tenga la oportunidad de discutir el sustrato fáctico en base al cual se le está o se le puede exigir responsabilidad disciplinaria. Se admite o no la prueba que proponga y, una vez que se practica la prueba que se le admi- ta, se da traslado al fiscal que realiza esa labor de informe. Hace unas consideraciones jurídicas y, en su caso, informa favorablemente una sanción, que propone. Insisto, no es vinculante. Y ya pasa nuevamente las actuaciones al promotor para formular la propuesta de reso- lución, que es el escrito de acusación propio. Yo sigo, insisto, una técnica muy similar a un escrito de acusación del ministerio fiscal, en el sentido de que hago nuevamente una rela- ción de los antecedentes, una relación de hechos probados y explico, en cada hecho proba- do, los medios de prueba en los que mi sustento y luego las consideraciones jurídicas: las primeras relacionadas con el tipo de falta para justificar que los hechos probados tienen encuadre en la falta que se trate; siempre hacemos una fundamentación relacionada con la culpabilidad, es decir qué elementos pueden afectar a la imputación desde punto de vista subjetivo, es decir, hasta qué punto es usted responsable, plenamente conocedor de las circunstancias, o que concurren circunstancias que vamos a valorar en orden a atenuar la responsabilidad. Y por último la proposición de la sanción, concreta y delimitada. Por eso evita que se imponga la sanción de 3000 € de multa, suspensión de 15 días. Nuevamente se le da traslado al expedientado para que lo contesté, realmente lo im- pugne y haga sus consideraciones y solicité el archivo del expediente. Y ya con eso ya ha- bremos acabado la tramitación del expediente disciplinario y se remite al órgano compe- tente que es la Comisión Disciplinaria para la mayor parte de los casos, o para el pleno del Consejo única y exclusivamente si la propuesta de sanción es la de separación del cargo. Cabe la suspensión cautelar, cabe, está regulada en la ley orgánica, pero es una decisión absolutamente excepcional. En cinco años la he solicitado dos veces y se ha acordado una.
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