Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 24 Todo ello para concretar la imperatividad de la norma jurídica, que se endereza a pro- mover un determinado comportamiento, que en la interrelación de las personas se tra- duce en que la sociedad avanza hacia un orden justo que asegura la convivencia pacífica. 4 La atención a un cliente, la representación de sus intereses, el consejo para re- solver los conflictos, el evitar la violencia o el planteamiento inútil de pendencias o controversias, la búsqueda de la efectividad de los derechos garantizados por la Constitución, demanda entonces una alta relevancia constitucional en el proceder de los abogados, que los sitúa como trascendentes promotores de los derechos humanos y principalísimos garantes de los deberes de los colombianos, positivizados constitu- cionalmente en el artículo 95, cuando señala deberes tales como respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, respetar y apoyar a las autoridades, colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, lo cual nos lleva al punto cen- tral de ”Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica”, tal y como lo manda el numeral 4°. Estas breves consideraciones ponen de presente la importancia de tal profesión y la naturaleza pública de la autoridad que controla el ejercicio de la abogacía. Es enton- ces un imperativo que sea el Estado, la autoridad pública, la que debe procurar que el actuar del abogado se sintonice, que sea acorde con estos importantes fines. Y en esa virtud el abogado es el primer llamado al cumplimiento de las reglas éticas, le com- pete en primera medida el encumbrado deber de adecuar su conducta aun modelo de comportamiento que procure siempre, en lo público y lo privado el cumplimiento de deberes que le acrediten como ciudadano ejemplar. Y en tanto los deberes como postulados fundamentales sobre los que se construye de la filosofía kantiana 5 , que aseguran modelos de comportamiento, nos conducen al campo de la deontología, entendida esta como aquella parte de la ética que se ocupa de los deberes de una profesión, los preceptos que la gobiernan. La deontología de la profesión de abogado está positivizada en la Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado en el artículo 28, otrora en el Decreto 196 de 1971, cuando determina aquellas conductas que están ordenadas con carácter im- perativo, en el gobierno de las relaciones que el abogado tiene, inicialmente con sus 4. Constitución Política, artículo 2. 5. Cfr. Kant Enmanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Editorial Porrúa. México 2007. Páginas 24 y siguientes.
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