Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 248 lo explicaba en el Consejo General de la Abogacía en España a los abogados: miren, si un juez es tremendamente desconsiderado, pero si no denuncian, en el Consejo no nos ente- ramos, no estamos viendo todos los juicios los 13000, 14000, 15000 juicios que se celebran al día en España, con lo cual, si no denuncian no tenemos conocimiento. Los motivos de los archivos, suelen ser la disconformidad con resoluciones judiciales. Esta es la parte agradable de mi servicio, para nosotros. Porque aquí sí que hacemos una defensa de la independencia del poder judicial, aquí lo que hacemos es defender frente al ciudadano por qué el juez ha hecho su función, y que, si a usted no le ha gustado lo que se ha resuelto, recurra y acuda a la vía jurisdiccional, es decir no intente usted exigir responsabilidad a un juez porque ha dictado una resolución conforme a derecho que no es favorable a sus intereses. En estas tenemos bastantes denuncias por este motivo, pero el motivo estrella como se pueden imaginar, como en todos los países, es el de retraso. Tam- bién tenemos cierto trato desconsiderado y el resto ya son incidencias puntuales. Vamos a los expedientes disciplinarios. ¿Cuál es la tramitación, cuál es la normativa procesal? Como dije antes es una actuación estrictamente administrativa y se sigue el mo- delo propio de la administración pública española. En prácticamente todos los servidores públicos es el mismo régimen. Si tras las diligencias informativas vemos que hay indicios sólidos de una responsabili- dad disciplinaria dictamos un acuerdo que es lo contrario del archivo, pues es la apertura del expediente, acuerdo que no se puede recurrir por nadie y nadie puede revocar. En ese acuerdo se hace una relación pormenorizada de las actuaciones y se hace un razona- miento jurídico porque consideramos que hay indicios. Se cita ya la falta que presumible- mente se le puede atribuir o las faltas, y se acuerda la apertura del expediente, su traslado al expedientado y la práctica de diligencias. Entre esas diligencias si es que es necesario adoptar una, siempre está la declaración del expedientado que tiene lugar en la sede del Consejo del Poder Judicial y se graba en soporte audiovisual. Dejo claro que interviene el ministerio fiscal en todos los expedientes disciplinarios, pero su actuación es única y exclusivamente de informe, y de informe no vinculante: participan en la declaración, fór- mula preguntas, puede formular las alegaciones que tenga a bien, ya lo veremos que hay un trámite donde se informa. Pero insisto, es un informe no vinculante. Solemos tener bastante sintonía, las cosas como son, pero ha habido veces que él, en este caso la fiscal, ha solicitado una sanción, nosotros hemos optado por el archivo y viceversa. No es normal, pero ha ocurrido.

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