Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 247 y a sus efectos se le notifica la resolución, es para que discrepe de que habría tenido que haber llevado a cabo una investigación mucho más profunda. Este es el número de diligencias informativas abiertas. Se verá que el número ha de- crecido y ha decrecido porque hemos, con base en la jurisprudencia, intensificado la labor de admisión de tal manera que intentamos hacer una mayor depuración de las denun- cias, porque si incoamos una diligencia informativa y a la vez sacamos actuaciones con respecto a un órgano, seguro inevitablemente que vamos a perturbar su funcionamiento. Primero, perturbamos al juez en su ánimo, pero ya va de suyo, pero además le hacemos que redacte un informe lo cual le va a llevar seguramente horas de dedicación. Vamos a interferir el funcionamiento de la oficina, porque es posible que pidamos actuaciones al letrado de la administración de justicia y molestemos al personal que tendrá que dedicar tiempo a contestar. Con lo cual preferimos hacer una criba, que nos lleva tiempo, en ma- teria de admisión, para que solo se tramiten las diligencias informativas que conforme al derecho creemos que se deben tramitar. A Dios gracias este criterio ha sido ratificado por la Comisión Permanente, es la que puede revisarnos de oficio o a instancia de parte, vía recurso, los archivos y no hemos tenido en 5 años de mi parte, dos revocaciones nada más. Los tiempos de respuesta son breves, generalmente nos movemos en orden de los 70 días. En el año 2020 se tardó más, pero estuvo paralizado el servicio casi dos meses o tres, por motivo de la pandemia. La celeridad está en factores también externos, porque depende de lo que se tarde el juez en informar o incluso el propio ciudadano en ratificar su denuncia. Y el sentido de acuerdo final lo tienen ahí, como verán, el número de archivos es muy importante en relación con el número de expedientes disciplinarios que se incoan. Aunque en un colectivo de 5000 personas, es un número que ahí lo tienen. Yo insistomucho, y en esto tenido bastantes enfrentamientos con algún vocal del Consejo, con abogados, incluso con políticos, en cuanto así se incoanmuchos o pocos, de verdad que es una pregunta, es una consideración totalmente capciosa que a mí me molesta, lo digo aquí públicamente. ¿Por qué? Ami nome preocupa que haya muchos y pocos, me preocupa acertar y que haya lo que tenga que haber, y me importa muy poco que sean muchos o pocos. Hacemos una labor exclusivamente técnica y jurídica, en donde queremos también contribuir a ese equilibrio entre responsabilidad e independencia. Estos son los que son, los que hemos sabido depurar. También que haya más o menos expedientes disciplinarios puede depender también del número de denuncias. Yo esto se

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