Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 245 de quejas. Vemos que en lo que a nosotros nos interesa el número de queja relativas a jueces por distintos funcionamientos, no es especialmente preocupante, relevante, dentro del global de esta estadística. Las diligencias informativas son para mí lo más importante del servicio. Dirán, bueno, usted se dedica a tramitar expedientes disciplinarios. Si. Bueno, yo insisto, pues para mí lo más importante dentro del servicio disciplinario de la carrera judicial es esta actuación, porque la actuación de la diligencia informativa consiste, cuando se recibe una denuncia donde se exige responsabilidad disciplinaria de un juez, en averiguar si realmente los hechos que se denun- cian, tienen trascendencia disciplinaria. Es decir, se produce un filtro muy importante para saber si lo que se denuncia, puede dar o no dar a lugar, al expediente disciplinario de unmiem- bro de un poder del Estado. Sorprende que, pese a esa importancia, la Ley Orgánica apenas hace referencia a ellas tan solo para insistir en que puede interrumpir la prescripción de la falta. La tramitación es sencilla. Como digo el objeto es simplemente determinar la certeza de la denuncia. Normalmente dictamos un acuerdo de apertura, pero ya anticipo, qué parte de estas denuncias, no pocas, se archivan de plano. ¿Cuándo se archiva de plano? Pues básica- mente cuando la denuncia, denuncia hechos que, aunque fueran verdad, no tendría naturaleza disciplinaria, sería absurdo seguir un procedimiento. O bien, cuando la denuncia es genérica, no tiene ningún nivel de precisión o pudiendo aportar un mínimo de indicio probatorio, no lo hace. Nosotros hemos incorporado un cuarto motivo porque nos viene del derecho pe- nal: están prohibidas las investigaciones prospectivas. ¿Qué es una investigación prospectiva? Aquella investigación que tiene por objeto averiguar si hay algo sin el menor indicio, es decir, cuando se denuncia, por ejemplo, este juez suele tratar mal al abogado, pero qué día lo ha tra- tadomal, dígame algomás. No, usted investiga a ver si es verdad: eso es una investigación pros- pectiva. Y eso está prohibido y declara la nulidad de una causa penal. Lógicamente hacemos la misma traslación al derecho disciplinario. Ha sido el propio Tribunal Supremo el que nos ha ratificado este criterio, lo ha avalado en varias resoluciones en donde dice que, para admitir una denuncia, aunque sea en esta vida predisciplinaria, tenemos que contar con unos indicios mínimos, no investigamos cualquier cosa. La propia doctrina del Tribunal constitucional da carta de naturaleza a estas diligencias: nos dice que sirven para evitar la fricción, el decoro, el desánimo, que puede generar abrir un expediente disciplinario a un juez, aunque luego se le archive porque el archivo no va a compensar nada de esto. Y una matización muy importante que yo me hartado de repetir hasta la saciedad: las diligencias informativas no son un procedimiento disciplinario, no se dirigen contra un

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