Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 244 al servicio de inspección cualquier disfunción, si se considera que debe ser atendida por el servicio de inspección o si hay indicios de responsabilidad disciplinaria de un juez, se traslade al servicio de actuaciones previas. Se intenta hacer una labor didáctica, no sé con qué éxito, porque si hay algo de lo que adolece el estado español, es que los sistemas educativos enseñan cosas inverosímiles. Yo aprendí a integrar y a derivar, no sabría decirles ahora mismo bien si todo para epsilon que tiende a infinito y cosas que nos hicieron memorizar. Pero en cambio no te dan una for- mación mínima sobre conceptos básicos de derecho. No te explican lo que es una multa, cosa que vendría muy bien. Ya que se intenta suplir de alguna manera y se le explica que el fallo que denuncia, a lo mejor no es un fallo, o que el fallo viene por una falta de medios o recursos, en fin, se intenta dar una explicación razonable. ¿Qué número de quejas se presentan? Pues les he hecho aquí una comparativa, un estudio de las estadísticas, año 2001. Entre las que se presentan el propio Consejo y las que se presentan en los órganos periféricos en todo el territorio, pues se presentaron en el año 2021 prácticamente 19000 quejas que fueron respondidas. Los denunciantes: hay gente que denuncia varias infracciones, denuncia varias veces, en fin, tenemos ahí los órganos denunciados y una diversidad sin fin de motivos. Nos indica ya aquí cuál es el principal motivo de queja de la ciudadanía: aquí vemos que es común, prácticamente en todos los países, que es básicamente el funcionamiento de juzgados y tribunales. Ya referidas a la actividad judicial del juez propiamente dicho, o bien al funcionamiento de la oficina. Pero tenemos muchas quejas también por meras disconformidades judiciales, algo a lo que me referiré porque es importante y luego un sin fin de manifestaciones. En cuanto a los retrasos, gracias a este tratamiento estadístico, podemos saber que la mayoría de las quejas se residencian ya en la fase declarativa y en la fase de ejecución. Esto a los jueces, por lo menos, nos mueve al optimismo porque, realmente, está en los autos en poder del juez para resolver, sería propiamente la responsabilidad judicial, tan solo es un 4,4% de las quejas. Normalmente lo que es el impulso del procedimiento está a la mano de la oficina, según las leyes procesales, y en la ejecución igualmente el juez tiene un papel secundario actualmente. Y aquí podemos saber cuál es el personal que recibe más quejas. Esto tiene una expli- cación: los funcionarios están en primera línea de fuego, normalmente recibe más número

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