Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 243 excluida total. Hay determinadas actuaciones del promotor, aquellas que finalizan la ins- trucción que van a los recursos a la Comisión Permanente, y a la Comisión Disciplinaria. Únicamente queda relegada a una función cautelar, que es residual, del enjuiciamiento y fallo, es decir, ni siquiera los recursos sobre los cierres de expedientes o sobre la dene- gación de apertura de expediente disciplinario, o sea decisiones que son recurribles, la Comisión Disciplinaria, va directamente a la Comisión Permanente. Este es el esquema básicamente y esto se estructura en tres servicios distintos: la uni- dad de atención ciudadana, donde van las quejas; actuaciones previas, que es donde va un procedimiento predisciplinario al que ahora me referiré; y, propiamente, la sección de expedientes disciplinarios. La primera duda que pueda surgir es ¿qué diferencia entendemos entre queja y denuncia? Es importante porque si no, el servicio sería ingobernable. Nosotros partimos, aunque no es una definición legal, pero es un criterio que mantenemos en el servicio, queja es toda aquella protesta que realiza un ciudadano por un mal funcionamiento. No promueve ningún tipo de acción disciplinaria contra nadie. En cambio, denuncia es cuando ya algún ciudadano, o cual- quier operador jurídico quién sea, puede presentarla cualquiera, interesa del Consejo que se expediente un juez y se le sancione, eso es lo que consideramos denuncia. La unidad de atención ciudadana se crea el año 1999 y tiene por objeto atender a las quejas, las quejas que acabo de referir, y coordinar distintas unidades que recogen esas quejas a lo largo del territorio, y hacer un tratamiento estadístico, luego reproducir estadísticas para que se vea que esta unidad aparte de atender las quejas de una función importante, porque nos permite ser una fuente de conocimiento sobre la opinión de los ciudadanos en torno al funcionamiento de la justicia. Primeramente, se establece un formulario para que los ciudadanos pudieran presentar sus quejas por escrito y se puso una serie de buzones. Aquello no era operativo, y se ha sustituido por un formulario online, donde el quejoso la rellena, incorpora la documenta- ción que tenga a bien y lo remite. La unidad de atención ciudadana funciona muy rápido, en el sentido que recepciona la queja, la clasifica, la atiende y adopta las medidas. Realmente hacer una ronda de infor- mación a ver qué ha ocurrido con respecto a los hechos que son objeto de queja y se co- munica al ciudadano la solución que se da. Eso también puede conllevar a que se traslade

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