Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 242 al instructor. Pero no solo eso. Es que durante la instrucción la comisión disciplinaria le podía decir al instructor: “oye califica de otra manera los hechos” o, incluso, “incluye otros hechos que ahora mismo hasta ahora no has incluido”. Es decir, podía actuar sobre el instructor dirigiendo su actividad. Cuando el instructor acababa remitía el expediente a la Comisión Disciplinaria que había incoado, que había nombrado instructor, que le había dicho al instructor cómo tenía que hacer las cosas, y ya sancionaba. Esto evidentemente se alejaba mucho de la doctrina del Tribunal Constitucional que obligaba a acatar los principios básicos del derecho penal, entre ellos la separación entre la instrucción y el fallo. Además, presenta una serie de inconvenientes tremendos. Bási- camente, había tantos instructores como expedientes disciplinarios, con lo cual no había unidad de criterio. El instructor designado no quería hacer un trabajo en el que no estaba preparado, que era muy desagradable, porque tenía que poco menos que enjuiciar a un compañero y, además, enfrente tenía abogados especializados, porque en el ámbito dis- ciplinario judicial hay jueces en excelencia que con mucha profesionalidad y demás, son muy buenos, ejercen la defensa de los expedientados, frente un instructor que además no tenía ni medios materiales ni medios personales para tramitar el expediente. Esto generaba la caducidad. Muchos expedientes disciplinarios acababan caducando. El legislador reacciona y en el 2013 establece este nuevo sistema del que les hablo. Se crea la figura del promotor de la acción disciplinaria que básicamente tiene como función la que establece el artículo 605 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atender todas las quejas que se presentan en el ámbito de la administración de justicia por los ciudadanos, tramitar las denuncias y en su caso incoar expediente disciplinario y presentar cargos ante el órga- no competente, generalmente es la Comisión Disciplinaria. ¿Cuál es el ámbito de actuación del promotor? Toda, es decir, va a instruir el expe- diente disciplinario, desde el último juez de paz hasta el presidente del Tribunal Supremo. Es decir, toda la carrera judicial está sometida a la actuación instructora, en su caso, del promotor de la acción disciplinaria. La ley intenta de alguna manera garantizar su inde- pendencia a través de una normativa un tanto rígida, en cuanto a que el nombramiento lo tiene que hacer el pleno del Consejo General del Poder Judicial por una determinada mayoría, el cese solo se puede acordar en caso de incapacidad física o psíquica, de una dolencia o por incumplimiento manifiesto de funciones, se le dota de un personal asisten- te incluso de unos letrados que son jueces, en mi caso tengo tres jueces y una fiscal, y se establece un régimen de recursos para que la práctica mimética con el régimen penal sea

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