Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 241 con semejante protagonismo, porque cualquier falta grave, incluso alguna leve, va con multa. Digo esto porque allá en 1980, cuando se publica el estatuto de los trabajadores, lo primero que hace el legislador es cargarse la multa, es decir a un trabajador en España no se le puede poner una multa de hace muchísimos años, porque consideraban que no era lógico que la contraprestación propia del contrato de trabajo quedara disminuida por el propio empleador, ejercitando una acción disciplinaria. En función pública, los trabajadores de la función pública, los funcionarios ven cómo ese mismo criterio se acoge cuando se publica el Estatuto Orgánico del Empleado Público, LEBEP, y no existe tampoco la sanción. Y en el personal de la administración de justicia los funcionarios, que también se regula su responsabilidad, en la ley orgánica del poder judicial, tampoco tiene multa. Sin embargo, todavía para jueces, para fiscales y para letrados de la administración de justicia sorprendentemente, porque hicieron una reforma recientemente, la multa sigue siendo una sanción estrella. Y además fíjense la contradicción: ustedes imagínense que van a ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave y, bueno pues por el juego de las agravantes, pues puede llegar a 5000 €, vamos a suponer. Luego si yo fuera el expedien- tado le diría al promotor y le diría a la Comisión Disciplinaria, por favor múlteme con una falta muy grave porque si usted me suspende 15 días de empleo y sueldo, en teorías por encima, yo voy a ver 15 días que no cobré, pero que tampoco voy a trabajar. Pero en cam- bio, si usted me pone una multa de 5000 €, es posible que me quedé casi, casi, con sueldo y medio, dos sueldos, sin cobrar y encima tengo que seguir trabajando. Ahora que al final la sanción efecto reales para una sanción muy grave, es de alguna manera más ventajosa que por una falta grave, lo cual nos obliga a acentuar mucho el principio de proporcionalidad, sabiendo que el régimen legal tiene estas contradicciones. Este es un cambio que opera de manera importante en el año 2013 y está relacionado con lo que han hablado antes los anteriores panelistas. Anteriormente a esta reforma la Comisión Disciplinaria, que es el órgano encargado de disciplinar a los jueces en España, prácticamente instruía y conocía, y lo hacía de una manera un tanto poco objetivo. ¿En qué sentido? Cuando la comisión de disciplina advertía la posible existencia de una in- fracción, ella misma acordaba incoar expediente disciplinario, y ¿qué hacía?, nombraba un instructor. Y ¿cómo nombraba este instructor? Pues como en España llamamos dedo- cráticamente, a dedo. Elegía un instructor entre jueces, obviamente cercanos al territorio. Es decir que el órgano que iba a enjuiciar, acordaba la incoación y además designaba

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