Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 240 órgano competente para juzgar la responsabilidad disciplinaria de miembros de la carrera judicial. Está regulada en la Ley orgánica y ha sido objeto de diversas reformas que han sido muy puntuales para introducir tipos concretos, pero el núcleo normativo sigue sien- do en su conjunto idéntico al de 1985. Aquí presentó mi primera queja ¿por qué? porque del año 1985 a 2022, les aseguró que los tiempos han cambiado. Hay realidades sociales, hay estructuras organizativas nuevas, hay faltas que ya no tienen sentido y hay otro tipo de faltas que a lo mejor el legislador debería reconsiderar debido a las nuevas realidades. El legislador por lo general es reacio a tocar el régimen disciplinario de los jueces por reacciones que pueden tener y en fin por ser una materia delicada. No obstante, ha hecho estas reformas la última, que afecta la caducidad del expediente que por cierto se hizo sin consultarnos: una reforma absoluta- mente innecesaria. Respecto a los aspectos sustantivos, la ley parte de una reserva legal, ningún juez pue- de ser sometido a una acción disciplinaria si no es en los casos que prevé la ley por la au- toridad competente y de acuerdo con el procedimiento que la propia ley establece. Regula la prejudicialidad penal, en el sentido en el que cuando se inicia por los mismos hechos una actuación penal, la actividad disciplinaria se paraliza. Y establece un catálogo de faltas graves, muy graves y leves, que prescriben a los 2 años o un año o seis meses desde que se cometieron. La prescripción ya digo que solo se interrumpe el momento en el que se incoa alguna actuación disciplinaria o pre disciplinaria y se le da traslado al posible infractor. Si noso- tros se nos denuncia y hay visos de realidad de cualquier falta disciplinaria con más de 2 años de que se ejecutó, archivamos de plano la denuncia, porque la actuación en cualquier caso del juez, con independencia de que fuera cierto o incierto, estaría prescrita. En cuanto a la sanción establece un catálogo de sanciones de menos a más. La amo- nestación que es una reprimenda privada que hace la autoridad competente. También la advertencia y multa de hasta 6000 euros, y luego por faltas muy grave, traslado forzoso, suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 años y, finalmente, la separación. Las dos pri- meras son para faltas leves y cualquier falta grave únicamente tiene la sanción de multa. Multa en dónde lleva una pequeña reflexión: desde mi punto de vista si me permiten es una sanción anacrónica, nada más me llama la atención que siga vigente, y siga vigente
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