Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 23 Presentación Deontología y ejercicio de la profesión de abogado Alfonso Cajiao Cabrera Magistrado Comisión Nacional de Disciplina Judicial La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en su segundo año de labores, cons- ciente de que el ejercicio de la profesión de abogado implica, en palabras de la Corte Constitucional, un llamado a cumplir una función social, “pues se encuentra íntima- mente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia” 1 , dio inicio a una serie de charlas con carácter pedagógico y preventivo por todo el país, en sedes universitarias públicas y privadas con el exclusivo ánimo de contribuir al buen suceso de la gestión de la profesión. Tres son los presupuestos que caracterizan el ejercicio de la profesión de abogado en Colombia. La primera, es por fuera del proceso al aconsejar, asesorar, emitir con- ceptos a las personas cuando se los solicite, orientados al correcto desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas; segundo mediante la representación judicial o administra- tiva en los procesos donde las personas manifiestan sus pretensiones o son requeri- das, en busca de satisfacer sus derechos o resolver sus controversias y el tercero, que la vigilancia de la conducta de quienes ejercen la profesión, está a cargo del mismo Estado, a través de la jurisdicción disciplinaria, partiendo de la garantía constitucio- nal 2 de la libertad para escoger profesión y oficio, y de que existe una regulación para expedir los títulos de idoneidad acompañada de la facultad para establecer y ejercer los debidos controles 3 . 1. Sentencia C-884 de 2007. 2. Constitución Política, artículo 26. 3. Cfr. Artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado.

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