Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 238 clara, previsible y sobre todo garantista. En segundo lugar, que los órganos disciplinarios tengan independencia, se garantice su independencia, la misma que tendría un tribunal de justicia. Y, por último, en España es así porque el procedimiento es administrativo, aquí no tienen ese problema, que cualquier resolución en vía administrativa sea susceptible de ser revisada en vía jurisdiccional, que sean los tribunales de justicia los que tengan la última palabra y revisen la actuación de la administración, pero la administración en definitiva es el que ejerce la facultad disciplinaria y el que sanciona. Como las competencias en España son distintas que en Colombia he querido introducir el tema del ámbito competencial. En España lo tenemos así organizado: cada operador jurídico tiene su propio régimen disciplinario y sus propios órganos que le disciplina, en el caso de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, ya lo veremos luego, porque es un mandato que está en la propia Constitución, no se puede discutir. La Fiscalía tiene la fiscalía general del Estado, los letrados de la administración de justicia, como dije antes, eran los responsables de la oficina al Ministerio de Justicia y los funcionarios pues, dependen, algunos del Ministerio de Justicia y, otros, las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia, y los abogados la ejercen sus propios colegios profesionales, son los propios colegios, los que aplican sus normas deontológicas y en su caso imponen sanciones. Esto sin perjuicio, apunto ahí, de una responsabilidad procesal en la que pueden incurrir los abogados dentro del procedimiento, dentro de cada caso, si infringen determinadas normas que están en la propia ley orgánica del poder judicial con las leyes de procedimiento, por ejemplo, por incurrir en mala fe procesal que regula el artículo 247 de la Ley de Ordenamiento Civil, o por faltar al respeto, unas faltas que prevé la ley orgánica pero esto no es propiamente una responsabilidad disciplinaria, sino más bien una responsabilidad intraprocesal. Como digo, cada colectivo tiene su propia normativa sustantiva y procesal. Me centro en la responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados que es lo que les puedo hablar con mayor rigor. Como dije antes, el artículo 25 de la Constitución establece un principio que ahora ya nos parece casi superfluo pero que en aquel momento histórico tenía importancia. De tal manera que se empiezan a sentar unas garantías, de tal manera que el principio de legalidad, que es básico en cualquier ordenamiento jurídico, fuera también de aplicación para las infracciones administrativas de todo tipo y, entre ellas, la disciplinaria. El Tribunal Constitucional en una sentencia, de las más antiguas, prácticamente de las primeras, sentó una base fundamental y es que se constituye como el motor de la acción
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