Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 235 Como reflexión y para dejar algunos puntos que pueden suscitar debate o mayor in- vestigación, diría lo siguientes: la congestión judicial es un fenómeno procesal previo a la jurisprudencia constitucional e incluso previo a la existencia de la misma Corte. Las primeras medidas de descongestión que se adoptaron a la luz de la Constitución del 91, fueron aquellas de este decreto tantas veces mencionado en esta charla, el 2651 del mismo año. La Corte ha respondido a este fenómeno procesal con decisiones que han perseguido, en últimas, la supremacía de la Carta Política y, particularmente, la vigencia de los dere- chos que la Carta Política reconoce. Y hay, por supuesto, como en todo, una visión también crítica a las pautas que ha desarrollado la jurisprudencia sobre la mora judicial y la forma de abordar el plazo ra- zonable. Sin embargo, creería, que la jurisprudencia de la Corte no es una plataforma de justificación de la mora, ni tiene que ver con la causa de la congestión, pero, las decisiones que profiere la Corte tienen avances jurisprudenciales que se dan, porque los casos y la realidad a veces supera lo que la misma norma y lo que los mismos avances jurispruden- ciales nos pueden dar. Este criterio del plazo razonable es un criterio que sirve hoy como límite normativo. Y, sirve como límite de normativo, porque estas pautas que les he señalado, con todos los matices y con toda la evolución jurisprudencial, sin duda le dan unos factores de juicio a aquellos jueces que tienen que valorar las circunstancias particulares. Pero, de nuevo, tanto la actuación del juez tiene que ser ética y diligente, del juez del caso, como del juez de tutela que está revisando, pues tiene que hacerse con estricto rigor porque son criterios que deben bajar a cada caso concreto. La jurisprudencia constitucional es perfectible. Creo que estamos en deuda de retomar de nuevo esos criterios y continuar ajustándolos de acuerdo con lo que ha sido el desa- rrollo de la actividad judicial y de lo que ha pasado en los últimos tiempos. Y, también debemos afrontar el hecho, de que la congestión judicial puede llegar a exacerbar en un nivel tan alto que el juez de tutela tenga que afrontar inmensas dificultades a la hora de ordenar la alteración de los turnos. Y en este punto quiero ser reiterativa, porque es una posibilidad jurisprudencial que bien utilizada genera cosas muy positivas y mal utilizada es bastante peligrosa. De manera final, los jueces están vinculados siempre por un compromiso ético basado en el deber de diligencia, tienen que actuar de manera eficiente con todo lo que está a su
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