Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 234 denado al ostracismo, si los jueces no adoptan también un compromiso ético basado en el deber de diligencia que todos tenemos. Claro, hay circunstancias externas, pero debe haber, como ha habido y como debe seguir existiendo, un deber ético de diligencia de los jueces. Esto porque como lo ha des- tacado la propia Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, la lucha contra las dilaciones procesales exige el protagonismo del juez con el fin de garantizar o de salvaguardar los de- rechos fundamentales a un juicio justo, en un plazo razonable, y requiere el compromiso y un cumplimiento de su deber ético. La diligencia, es además uno de los principios éticos de la función jurisdiccional que ha sido reconocido, entre otros, por la Organización de Estados Americanos. Claro, esto no es un reto menor para los jueces, por supuesto, hay que mirarlo desde la otra cara de la moneda. Hay un comentario que hizo un representante de la Organización de Naciones Unidas sobre los principios de Bangalore, respecto de la conducta judicial, al referirse a la tensión que se genera entre los deberes de diligencia y calidad en la administración de justicia; se- ñaló atinadamente, lo siguiente: un juez puede ser eficiente y práctico a la vez que paciente y concienzudo. Es decir, no es un reto fácil con el estado de congestión y de cargas, pero indudable- mente, en todos estos análisis, también pesa el deber ético y el compromiso diligente de los jueces para superar estructuralmente como lo decía al inicio, la situación de congestión judicial en la que nos encontramos y, en la que se encuentran otros países del mundo. Necesitamos, además, una acción mancomunada del Estado, la creación de nuevos despa- chos, la digitalización de los expedientes, mejora de la infraestructura y, en esto, pues ha avanzado de manera importante en el Consejo Superior de la Judicatura. De todas maneras, podemos seguir aprendiendo y tomando como referentes expe- riencias positivas en las regiones. En República Dominicana, por ejemplo, se implementó el llamado proyecto de mora judicial que le permitió al Estado con una acción conjunta de distintas autoridades, superar la congestión de más de 80.000 expedientes en un tér- mino de dos años. Es decir, hay muchas cosas que conjuntamente se pueden hacer, pero mientras tanto, el estado de cosas es el que tenemos y, es en ese estado de cosas en el que la Corte ha actuado.

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