Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 233 sanción para la parte o la sanción, como lo decíamos, para el juez por mala conducta, eventualmente al amparo del artículo 228. Segundo, la solución oportuna de las controversias judiciales permite asegurar los principios constitucionales. Por esto, es importante que se cumplan también los términos como medio y no como fin: acceso a la administración de justicia. Algo que parecería obvio, insisto, pero pues la circunstancias no lo permiten; quien presenta una demanda o adelanta una actividad judicial tiene derecho a que la misma sea resuelta en tiempo y que la decisión que tome el juez le sirva para superar su estado actual y su condición. La justicia tardía, hay quienes dicen, no es justicia. La congestión que padece el sistema judicial y el exceso de cargas en la mayoría de los casos, por supuesto, incide en unas decisiones prontas. Pero a los jueces no les basta con aducir, y ojo con este tema, porque es muy importante a efectos de entender qué se debe analizar. No basta con aducir la congestión y las cargas de trabajo; claro hay unos temas estructurales de nuevo, pero no es constitucionalmente admisible, que se le oponga a una persona que quiere acceder a la administración de justicia esos temas estructurales que no tienen nada a que ver con su derecho a una decisión pronta. En este marco, surge entonces la mora justificada y la mora injustificada con los cri- terios que hemos hablado. El plazo razonable se ha venido nutriendo, de nuevo, de las circunstancias de cada caso, la complejidad, la conducta de las partes, una visión global, los intereses y la situación jurídica de cada una de las personas. Aquí es muy importante ver, que se debe aplicar una regla de valoración: si la celeridad puede considerarse como consustancial a los intereses que se debaten, se reduce el límite de duración de aquello que se considera razonable. Por supuesto, hay que mirar la mate- ria a la que se refiere el trámite judicial y la necesidad urgente y, de ahí la importancia de revisar la condición de cada una de las personas y la situación jurídica. La filiación de me- nores, por ejemplo, es un debate judicial que en términos de plazo razonable acorta lo que uno puede entender como plazo razonable. O, si el procesado está privado de la libertad, se cae de su peso. Para un privado de la libertad el plazo razonable no va a ser el mismo, que un plazo razonable para una persona que está gozando de la libertad. De todas maneras, aquí tendría que decir también, que la jurisprudencia de la Corte, que como dijo es perfectible, todavía tiene mucho campo por recorrer, pues quedaría con-

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