Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 232 finir la complejidad del caso. ¿A qué me refiero?: casi que estas cuatro circunstancias que hay que valorar tienen que ver, en últimas, con un análisis global, de cómo se ha dado todo el proce- dimiento judicial. Y cuando uno llega a la que le dice el análisis global del procedimiento, pues termina siendo el impacto; por ejemplo, de una decisión de alterar turnos en materia de igual- dad o cuál ha sido ese análisis global del procedimiento de cara a lo normal de la Rama Judicial. Ahora, a partir de la sentencia que les digo del 2016, también hay que tener en cuenta, cuál es la situación personal de la accionante y qué le acarrea la inactividad o la tardanza de la de- cisión de la administración. Y, miren, en efectos prácticos, casos que han jugado en esta deter- minación, en la sentencia T-735 del 2017, en la que la Corte valoró la mora judicial en un caso de violencia de género y concluyó, que el plazo razonable en este caso debería ser valorado teniendo en cuenta la situación de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, porque se deben tomar las medidas para que la demora en la resolución del caso no deje a una mujer en riesgo de que se repitan las agresiones o que el victimario pueda tomar retaliaciones por la denuncia. Entonces, fíjense como esta circunstancia particular hoy es un tema en el que la Corte ha avanzado muchísimo, la violencia de género. Claro, este tiene que ser otro criterio para valorar la razonabilidad del plazo. No es lo mismo tomar la decisión en un caso en el que no está el juego la vida de una persona o de una mujer, a tomar una decisión cuando, des- afortunadamente el desenlace puede ser fatal. Y, finalmente en esta cuarta etapa, que es la última, se decantan cuáles son las reglas aplicables en general a la mora judicial, cuáles son los criterios fundamentales, que hoy en día rigen y, en los que ha contribuido la Corte Constitucional. Hay mucho trabajo por hacer, hay muchos temas por definir, hay muchos criterios que tal vez se han expandido por las necesidades, pero que yo creo que es legítimo revisar. Pero, indudablemente, ha habido un avance importante. ¿Cuáles son esas premisas que hoy establecen las connotaciones de esta teoría?: Primero, las personas están llamadas a colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, es decir, no solamente el juez sino las personas; las partes como yo decía al inicio: ¡tengo unas obligaciones y unos derechos, pero también tengo unos deberes! Y esto, a la luz del artículo 95 de la Constitución y, los términos procesales. Vol- vamos a las bases de lo que es el Estado Social de Derecho y la Constitución del 91 pues tienen que cumplirse con diligencia so pena de las sanciones a que haya lugar. La auto
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