Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 230 Pero, con el paso del tiempo, se vio la necesidad de que, en algunos eventos específicos, ante las dilaciones también justificadas, el juez pudiera tomar otra decisión y, esto, para poder hacer prevalecer los derechos fundamentales. Entonces, podía tomar la decisión de simplemente no amparar y no conceder, en cuyo caso la persona tendría que hacer la cola de la que hemos hablado, o podía tomar la decisión de amparar de manera definitiva cuando se trataba de personas de especial protección constitucional o, podía, simplemen- te, hacer un amparo transitorio y tomar las medidas para que no ocurriera un perjuicio irremediable. Esto fue validado en la sentencia T-230 de 2013 y aquí, el efecto práctico importante como un paso más en la evolución: ya no era solamente la injustificada la que podía per- mitir el amparo, sino también la justificada con algunas condiciones. Y finalmente, en esta etapa también se habló de la subsidiariedad de la acción de tutela en los casos de mora judicial. También en esta sentencia T-230 de 2013 se establecieron unos criterios importantes en materia de subsidiariedad. Las sentencias T-565 y SU-394 del año 2016 hacen plausible este tema de subsidiaridad y, también hay una deuda de la Corte, porque en los casos de mora judicial, el mecanismo judicial que se puede utilizar y que sea eficaz también entra a jugar al tiempo con la posibilidad que tiene el accionante de pedir que se modifiquen los turnos. Entonces, aquí se complica un poquito el análisis de la subsidiariedad. Esta es la tercera etapa de la jurisprudencia. Miren ustedes cómo, a partir de las primeras reglas base, vamos avanzando poco a poco. En la cuarta etapa, que es la última etapa, que es desde el año 2016 hasta hoy en 2022 y está vigente, se adicionó un nuevo elemento para el estudio de la complejidad del caso, es decir, en el marco del plazo razonable que ya lo vamos a ver, se definieron una sus subre- glas en los casos de los procesos de la Jurisdicción Especial para la Paz y, en unos casos de procesos pensionales. Es decir, cómo aplica la teoría de la mora judicial y el retardo en esos particulares asuntos, dada su importancia y, también se estandarizaron y consolidaron reglas aplicables, que hemos de tener en cuenta cuando valoremos la mora judicial. Empecemos por la mora judicial en la Jurisdicción Especial para la Paz. En la senten- cia SU-333 de 2020, la Corte se pronuncia sobre la mora judicial en estos procesos. ¿Por qué? porque hay unas reglas generales, pero fíjense ustedes lo que implica la tardanza en la decisión de estos asuntos que están sujetos a la Jurisdicción Especial de Paz. Pero, bá- sicamente acá lo importante es reconocer que estas reglas que se fundamentaron desde la

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