Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 229 ble. Y, claro, aquí yo lo que diría es, en últimas, el perjuicio irremediable termina siendo una causal general, pero ¿cuál es el remedio a adoptar en cada caso, porque la idea es evitar que se consuma un perjuicio remediable? Una cosa es la mora judicial como tal, fenómeno del que hemos hablado acá y cómo se ha venido desarrollando, y otra cosa sería el perjui- cio irremediable como criterio general y abstracto. Creo que la Corte está en deuda o en mora, de entrar a definir un poco más cuál es esa relación directa que puede existir entre la mora judicial y el perjuicio irremediable, porque de nuevo el perjuicio irremediable sería aplicable a cualquier acción de tutela, pero es importante dejarlo señalado, porque también constituye un avance jurisprudencial. Pasemos a la tercera etapa entre el 2011 y el 2016. Lo más importante, es lo que tiene que ver con la necesidad que se hizo explícita, de distinguir, entre las dilaciones justifica- das y las no justificadas. Sin embargo, también se ahondó en el alcance de las reglas que hasta ahora se habían venido estableciendo y a las que, como ustedes se dan cuenta, en cada etapa de la jurisprudencia, se van agregando conceptos que enriquecen cuál puede ser el análisis para tomar la mejor decisión, la más justa en cada caso. Y, finalmente también se habló, sobre la exigencia de la subsidiariedad en materia de estas tutelas de mora judicial, porque hay un tema, no solamente de si existen otros me- canismos ordinarios, sino que, además, el accionante puede pedir también la alteración del orden. Entonces, empieza uno aquí a ver cómo se concatena la subsidiariedad como requisito de la acción de tutela, con que sea obligatorio o no que el accionante pida alterar el orden. En cuanto al alcance de las reglas, es que cada vez se fueron haciendo más amplias con base en estos conceptos para que el juez sea el que se aproxime en cada caso a valorar las circunstancias y, como les digo siempre, partiendo de la base, de que la simple congestión y los simples excesos de tarea, no justifican la mora. Pero, lo que es importante en esta etapa, es que las reglas se hicieron más amplias para la consideración del juez. La distinción entre las dilaciones justificadas y las injustificadas, fue un tema que nació desde los primeros años, desde la primera etapa que revisamos en los años 90. Pero, aquí es muy importante distinguir entre las reglas que de ahora en adelante se van a aplicar a unas y a otras. Al comienzo, las dilaciones, como lo comenté también, las que estaban injustificadas, eran las únicas que podían llevar tanto a la sanción del juez como a una decisión de amparo. Mientras que las que estaban justificadas no.
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