Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 226 En la segunda etapa, como les decía, aparece de manera clara la teoría de la aplicación del plazo razonable. La etapa va desde el año 2000 hasta el año 2010 y, fue muy impor- tante, porque básicamente en ella se analizaron tres aspectos: uno, la esquematización de revisión de la dilación a partir de la razonabilidad del plazo; segundo, y muy importante avance también, en qué hipótesis podemos nosotros alterar ese orden de decisión de an- tiguo a nuevo que se estableció en el artículo 18 de la Ley 446 y, tercero, qué papel juega el perjuicio irremediable en los casos de la mora judicial. Y estos tres temas tratados se mantuvieron pacíficamente entre los años 2000 al 2010. Entonces dentro de la esquematización de los criterios para identificar los casos en los que las dilaciones podrían estar justificadas, traíamos el presupuesto de la primera etapa, consistente, en que la congestión judicial y la excesiva carga de trabajo per se no son criterios que justifiquen la tardanza y, traíamos esas primeras bases a las que yo hacía referencia para entrar en esta segunda parte. Surge una sentencia muy importante: la T-1249 de 2004. Allí se estudió un caso de 1200 personas que presentaron una demanda en ese entonces, contra el Banco Grana- horrar por cobro excesivo de intereses. No próspero por todo el análisis que se hizo en cuanto a la definición de lo que se tiene que entender por un plazo razonable. Y, en esta sentencia, mirando cómo se había dado el proceso, cuál fue la actividad de cada una de las partes y el contexto global, la Corte señaló las pautas para entender que existe una razonabilidad en el plazo. Y, ¿cuáles son esos elementos? Primero: la complejidad del caso por supuesto, esto es un tema muy difícil de analizar teóricamente; segundo, el cumplimiento de las partes en sus de- beres de impulso procesal; tercero, el comportamiento de la autoridad judicial y, finalmente, el análisis global del procedimiento. Pero ¿por qué el análisis global del procedimiento? porque siempre hay que tener en la mira que hay un parámetro de igualdad que hace que ese mismo juez tiene una cola de personas esperando que tomé decisión sobre su caso. Entonces estos elementos se mantuvieron pacíficamente, luego vamos a ver, cómo se le agregó uno al final, que es el que hace que hoy la teoría de ese plazo razonable esté en las circunstancias que está, pero se mantuvieron durante esos años. Como lo anunciaba, a esto se le unieron los eventos excepcionales en los que se puede alterar el sistema de turnos para fallar; tema realmente complejo en clave de igualdad, por lo que les he manifesta- do, porque el legislador dispuso que se debe fallar de antiguo a nuevo, en un orden que

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