Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 224 Aquí es muy importante reflexionar, sobre algo que decía al inicio, y es que por su- puesto, Colombia no es el único país que padece la congestión judicial. Y aquí, al final del día, aunque hay casos en donde la inactividad del juez o la negligencia, que es lo que tiene que mirarse en el espectro disciplinario, es lo que causa la mora, lo cierto es, que sí hay una situación estructural, que como yo les comentaba al comienzo, afecta a otros países también. Miren, por ejemplo, las cifras del Plan Iberoamericano de Estadística Judicial del año 2021. Ese año en España ingresaron aproximadamente 3.200.000 casos nuevos, pero solo fueron fallados o terminados 1.000.400. Incluso, el Tribunal Constitucional español ha reconocido que esa problemática estructural limita el derecho al debido proceso. Y así hay muchos ejemplos. Ocurre lo mismo en Chile o Costa Rica. La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, en el año 2020, profirió el dictamen sobre la justicia en plazo y los problemas estructurales de la administración de justicia en clave de ética. Y, aquí informó unas cosas muy interesantes: que la mora judicial puede estar asociada con el litigio temerario, también con la negligencia de las partes del proce- so, el ejercicio abusivo de las herramientas procesales y, por supuesto, el bajo número de jueces y empleados de apoyo en cada uno de los casos. Entonces, retomando este tercer tema que se planteaba en los años 90, como les decía, los turnos también fueron tomados como unos factores externos en la jurisprudencia, para entrar a revisar cada uno de los casos y si hay o no justificación en esas dilaciones. Claro, el artículo 43 del Decreto 2651 del 91 se establecía, que los jueces debían dictar la sentencia en el mismo orden de entrada al despacho, y aquí la Corte toma en considera- ción este tema, porque el deber es fallar, en teoría, los casos antiguos antes que los casos recientes y eso es una aplicación práctica de lo que debe ser la igualdad. En la sentencia T-502 del 97, fíjese ya vamos en el año 97, la Corte encontró que había una tutela que no tenía vocación de prosperidad, porque conceder las pretensiones supo- nía violar el derecho de igualdad de al menos 250 personas que estaban en espera de que ese mismo juez resolviera su caso. Entonces miren la complejidad y lo que tiene que ver también con la decisión a través de los turnos que ha establecido el legislador. Finalmente, en esa primera etapa, las dilaciones injustificadas pueden dar lugar a sanciones para los jueces en mora. Claro, esto viene del desarrollo del artículo 228 y, también, con el exa-
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