Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 223 Como factores externos están la carga laboral como lo dijimos, la congestión y los turnos de decisión. Eso es un tema externo al juez y como lo señalé, esto fue, primero, en el Decreto 2651 del 91, que fue aquel decreto de descongestión que establecía transitoria- mente los turnos y, luego con la Ley 446 se establecieron de manera definitiva. Entonces, fíjense cómo se van revisando, qué factores externos e internos pueden in- cidir en una decisión oportuna. Y, aquí la sentencia C-300 de 1994 es muy importan- te, porque señala, que las dilaciones injustificadas corresponden a un concepto jurídico indeterminado. La Corte dijo, este carácter injustificado hay que analizarlo a través de criterios, como el tiempo promedio que demanda el trámite del proceso, el número de las partes y terceros intervinientes, pero, una cosa muy importante, fue perfilando lo que debería siempre ser la regla de actuación, y es, que cualesquiera que sean las causas que debe o que alega el juez para justificar la tardanza, tienen que ser situaciones procesales probadas, sobrevinientes e insuperables, es decir, que en realidad le impidan tomar una decisión oportuna. Y, así siguió señalando en esos primeros años, en las sentencias T-330 y T-596 del 95. En esta del 95 hay un tema muy interesante, porque el magistrado moroso en ese caso, alegó, que tenía muchas deficiencias estructurales, que tenía la carga, que no podía fallar y, lo cierto, es que cuando se revisó a fondo el caso, se encontró, que los compañeros de sala de ese magistrado tenían las mismas deficiencias estructurales y tenían mayores ren- dimientos, a pesar de estar en la misma situación. Entonces, se evidenció que no existían unos factores objetivos o insuperables para no poder decidir. ¿Qué creen que pasó?, pues claro, la Corte amparó el derecho en ese caso, porque no encontró justificadas las razones que esgrimía el magistrado. También ha habido otros pronunciamientos interesantes, en donde se han tenido en cuenta estos factores externos, como la T-162 del 93, la T-190 del 95. La Corte, tuvo en cuenta, por ejemplo, que el juez tutelado tenía 250 expedientes en turno para proferir la sentencia, los cuales, aclaró la Corte, ingresaron al despacho antes de que lo hiciera el caso de la parte accionante; es decir, fue perfilando causales objetivas, que tienen que ser revisadas por el juez de tutela, con muchísimo rigor porque son pau- tas que se van construyendo, pero que claro, ante el estado de cosas y ante esa mora judicial que viene también de causas externas, hay que analizarlo para cada caso en concreto.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz