Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 222 con unos precisos elementos que habría que analizar. Así mismo, que, en el momento en que se evidencia una dilación injustificada, el juez puede ser sancionado. Entonces, entrando un poco a cada uno de estos cuatro grandes rasgos que se dijeron o que se establecieron en la primera etapa, los términos judiciales son un medio para la vigencia de otros principios constitucionales. La T-431 de 92 estableció, que estos términos no son un fin en sí mismos y, tienen que analizarse según el caso concreto y la realización de principios. En esa primera tutela, miren ustedes (año 92), se amparó el derecho de una persona cuyo caso estaba en el despacho para proferir decisión desde hacía ocho años. Eso, sorprende, de cara a la efectividad de los derechos. Pero ya en el año 92 y haciendo uso del artículo 228 se amparó el derecho y, algo muy importante, se precisó, que los términos judiciales garantizan el acceso a la administración de justicia y al debido proceso sin dilaciones injustificadas. Entonces ¿qué aporte hace la Corte allí en la Sentencia 498 del 92?: Adscribe el término judicial a lo que tiene que ocurrir en un Estado social de derecho. Recuerden que estas sentencias son proferidas recién creada la Corte, son las primeras sentencias. Entonces, estábamos en la definición, de qué se entendía por Estado social de derecho, artículos primero y segundo de la Constitución, para decir, que, en un Estado social de derecho, todas las personas, perdón la redundancia, tenemos derecho a poner en funcionamiento y movimiento el aparato de la administración de justicia. Y eso es apenas obvio, como una garantía en un Estado social de derecho. No es tan obvio lo que ocurre, que la resolución del problema no se da con la eficiencia y la rapidez que quisiéramos, pero, en el Estado social de derecho, repito, tenemos todas las prerrogativas para acudir a la administración de justicia y, la administración tiene que dar una respuesta oportuna. Obvio, oportuna, cuando todavía le sirva a la persona que está moviendo o pidiendo que se mueva el aparato de administración de justicia. Aquí un punto importantísimo: las dilaciones procesales podrían estar debidamente justificadas y, claro, aquí volvemos al tema inicial con el que arrancamos, que es innega- ble y es una condición estructural, la excesiva carga de trabajo y la congestión judicial. Es un problema a voces que todos conocemos. Pero entonces ¿cómo analizó la Corte en esos primeros momentos la justificación de esas dilaciones procesales?: Apeló a factores de carácter externo e interno, y, esos también fueron cimientos de la evolución de lo que después sería y es hoy, el plazo razonable.
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