Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 220 Ahora, esto no es una situación por supuesto exclusiva de nuestro país, es una situación que ocurre en muchas latitudes y, que ocurre de manera muy frecuente en Iberoamérica. Entonces como les decía, vamos a revisar cuál ha sido el papel de la Corte Constitu- cional ante este estado de cosas. Pero, es importante tener en cuenta, que el fenómeno de la mora judicial y la respuesta que ha dado a ella la Corte Constitucional a través del desa- rrollo jurisprudencial es un fenómeno, que los jueces siempre han tratado de justificar en unas situaciones que todos tenemos a la orden del día y que son reales, pero ¿cuáles son?, ¡las cargas excesivas de trabajo y la excesiva congestión judicial! Estos son fenómenos que existen, que han sido trabajados, pero, que no pueden ser establecidos como el argumento de defensa de la tardanza en proferir las decisiones judiciales. Yo no me voy a referir a estos aspectos estructurales, como la posible falta de más fun- cionarios, o el déficit que puede haber en la infraestructura, o, algunos de estos temas que pueden llevar al fenómeno que tenemos de congestión judicial; porque, entre otras cosas, eso es un asunto de mucho calado que tiene que ver también con la acción mancomu- nada de distintas entidades del Estado y, que tiene que ver con el legislativo y con lo que ha hecho el Consejo Superior de la Judicatura, que han trabajado en eso. Pero, yo no me detendré allí, sino en cómo la Corte Constitucional ha analizado, teniendo en cuenta este estado de cosas, la mora judicial y el plazo razonable. La jurisprudencia sobre el tema, en realidad, no ha sido una plataforma para ayudar a justificar la mora; lo que ha tratado de hacer la Corte Constitucional es, que, en ese estado de cosas caóticas, se pueda privilegiar la protección de los derechos fundamentales y se tengan límites, a través de la figura del plazo razonable; sin embargo, reconocemos, que se trata de figura que está en permanente construcción. Para hacer este recorrido y, ver cuáles han sido los avances, me parece muy interesante hacer una división en etapas de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en esta materia. Desde el año 1991 y hasta el día de hoy, ha habido un desarrollo muy interesante en los elementos del análisis de la mora judicial y, de lo que se puede considerar como el plazo razonable. Podemos identificar cuatro etapas en la jurisprudencia de la Corporación: Una primera etapa, comprendida en los años 90, cuando la Corte arrancó a hacer una aproximación al fenómeno de la mora judicial, a partir de lo que señala el artículo 228 de la Corte Política.
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