Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 219 penal, hay ocho (8) días después del fallo condenatorio; en fin, los jueces también tienen que obligarse y regularse por unos plazos de decisión. Pero, al mismo tiempo el legislador también ha señalado, que los jueces tienen que resolver y, miren la complejidad de esto, en el estricto orden en que los casos van llegando a los despachos. Esto, por temas de igualdad; por establecer un orden, que redunde en beneficio de esta igualdad. Esta regla de definir, de conformidad con la norma, como van llegando los procesos, pues también admite algunas excepciones, por la prelación que tienen algunos trámites judiciales, como las acciones de tutela, o de cumplimiento o, el Habeas Corpus, e inclusive, la posibilidad que da la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en los procesos que se surten ante las Altas Cortes de que se pueda variar este orden por motivos de seguridad nacional o para proteger el patrimonio público. Al igual que lo mencioné con las partes, cuando el juez desconoce estos términos también termina en la posibilidad de ser sancionado. Y es que no responder, en términos teóricos, a los plazos que ha dado el legislador, puede ser actualmente causal de mala conducta y, por lo tanto, puede el juez hacerse acreedor a una sanción y, en los procedimientos que se rigen por el Código General del Proceso puede ser desplazado del conocimiento del caso. En el caso de los jueces, no pasa lo mismo que con las partes, que terminan siendo auto sancionadas al no cumplir los términos, por llamarlo de alguna manera, porque no se va a definir su derecho. El caso de los jueces es distinto, cuando no deciden en tiempo hay una afectación clara a la sociedad y terminan vulnerando, de alguna manera, derechos funda- mentales de los accionantes. Y, he aquí el punto en el que expondremos unas reflexiones, sobre cuál ha sido el papel de la Corte Constitucional en este estado de cosas; es decir, ¿cuál ha sido el papel de la Corte Constitucional al encontrar esta situación en donde hay una decisión judicial fuera de tiempos que pueda afectar derechos fundamentales? y, ¿cómo ha entrado a regular o a zanjar diferencias en esos derechos en tensión? Es un asunto que por supuesto no es para nada fácil. Aquí hemos de partir de un dato empírico, en donde, lastimosamente, salvo casos ex- cepcionales, tenemos que las decisiones judiciales no cumplen, en la mayoría de las veces, los términos que el legislador ha diseñado y previsto.
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