Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 215 virtudes judiciales es un tema que últimamente se le ha dado mucha importancia y con razón, aunque a veces quizá se ha incurrido en excesos. Hay una teoría, que viene a decir que, como teoría de la argumentación jurídica, que una buena argumentación sería la ar- gumentación que lleva a cabo el juez virtuoso, lo cual quiere decir que las virtudes judicia- les no es que sean un ingrediente para tomar en consideración, sino que es el ingrediente fundamental. Esto me parece a mí que ya es cometer un exceso. Si volvemos ahora a lo que en algún momento, al comienzo, yo les dije, cuando se habló ahí de la moral, se suele hacer una distinción, morales normativas deontológicas, utilitaristas, consecuencialistas, y moral como virtud, a mí me parece que tenemos que integrar la moral normativa y la moral como virtud, incluso dentro de la moral normativa también necesariamente tenemos que tomar algo del kantismo y algo del utilitarismo. Cuando redactamos y tuve la suerte de trabajar ahí con Rodolfo Vigo, que me parece que es panelista en el próximo panel que se va a celebrar ahora, cuando elaboramos este código modelo de ética judicial, lo que tratamos es de articular las dos dimensiones. En- tonces identificamos una serie de principios de ética judicial, el principio de independen- cia, imparcialidad, motivación y todos los demás, y a propósito de cada uno de los princi- pios, tratamos de mostrar cuáles serían los principios o las normas del aspecto normativo del mismo, o sea, lo que debería cumplir un juez, por ejemplo, para no infringir y estar de acuerdo con la independencia, imparcialidad, etcétera. Al mismo tiempo señalábamos cuáles eran las virtudes de los rasgos de carácter que contribuirían precisamente a que se cumpliese este aspecto normativo. A mí me parece que esa es la aproximación adecuada a la ética judicial, o sea, conjugar los elementos normativos con los elementos de la virtud. Las virtudes plantean diríamos muchos problemas. Quizá no sea tan difícil saber cuáles son las virtudes de un buen juez, no tendríamos demasiadas dificultades en ponernos de acuerdo. Pero claro, más compli- cado es responder a la pregunta de si se puede aprender a ser virtuoso, clásico problema que viene por lo menos de “El Menor” de Platón, el peso que se le debe dar a las virtudes a la hora de la educación de los jueces, de la selección de los jueces. Yo tiendo a pensar que quizás lo más importante para cómo lograr que los jueces sean virtuosos, es aceptando el que los jueces posean ciertas virtudes, independencia de criterio, valentía, moderación, sentido de la justicia, prudencia, importancia; como digo, es indudable. La pregunta es ¿cómo lograr que los jueces tuviesen estas virtudes? Bueno,
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