Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 214 principios morales en ese sentido son principios que dependen -no son principios metafí- sicos-, dependen de cómo es el mundo social y de cómo somos nosotros. Podría cambiar el mundo, podríamos cambiar nosotros, sí; pero mientras seamos como somos, pues creo que está justificado el objetivismo moral mínimo. Y como ejemplos de lo que es la ética en las decisiones judiciales, yo antes les había dado algunas sentencias de la Corte Constitucional en Colombia, pero en realidad, re- cuerden, los problemas de eutanasia, de los posibles derechos de los animales, consumo de drogas, etcétera, son más o menos los mismos problemas que se plantean hoy en día en todos nuestros países. Por eso yo diría que está a la orden del día el manejo de razona- mientos morales. A veces digo a mis amigos positivistas cuando discuto con ellos, que uno de los mayores déficits, de los mayores males que han producido es que como ellos parten de la separación tajante, insisto conceptual – metodológica entre el derecho y la moral, consecuencia obvia de eso, es que un jurista no tiene que estudiar teoría de la moral, ar- gumentación moral, y entonces el positivismo deja a los juristas desnudos, porque resulta que en su práctica verdaderamente no pueden prescindir de eso. Como digo, es mucho más patente cuando se tiene que trabajar con casos difíciles y por eso es más patente en las cortes constitucionales quizás, que en los problemas que llegan a los jueces de instrucción, los casos fáciles, etcétera, pero está siempre presente el asunto. Y esa podríamos decir que es la dimensión objetiva de la moral, la moral está presente en las decisiones judiciales. Pero hay una dimensión interesante también que es la dimen- sión subjetiva, o sea, si la moral también tendría que jugar un papel a la hora de conformar el modelo de un jurista, el modelo de lo que tiene que ser un juez, un abogado, un fiscal, nos centramos ahora en el juez. Antes yo dije alguna cosa, sobre qué entendemos por buen juez. Precisamente porque nuestro mundo ha cambiado, y los jueces ya no tienen la homogeneidad que tenían antes y pues es un problema que ahora nos solemos plantear, si un buen juez entonces tiene que incorporar ciertos aspectos de la moralidad. Y esto nos lleva al tema de las virtudes judiciales. O sea que para para poder decidir bien, tomar buenas decisiones, no les queda otra que implicarse en razonamientos mo- rales. Pero la pregunta es ¿y para implicarse adecuadamente y razonar adecuadamente y tomar buenas decisiones, los jueces tendrían que tener ciertas virtudes, ciertas caracte- rísticas éticas?, ¿tradicionalmente se han llamado virtudes? Yo creo que sí. El tema de las
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