Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 213 al otro, no tratarlo meramente como un instrumento, uno diría que es un principio moral que no se basa en ninguna preferencia que nosotros tengamos como sujetos, ni tampoco en una preferencia a la que llegáramos, pero no simplemente porque llegáramos a ellos por un diálogo racional. Es una condición sencillamente de la moralidad. Si renunciamos a eso, renunciaríamos a tener vida moral. Negar la objetividad de la moral, claro, tiene consecuencias gravísimas de las que creo que no nos damos cuenta. Discutiendo muchas veces con Luigi Ferrajoli, que es un jurista por el que tengo una inmensa admiración, pero discrepo de él en cuanto es un escéptico, para decirlo de manera más exacta, es un escéptico no exactamente en materia moral, sino en materia de meta-ética, de meta-moral, o sea no es que él no tenga convicciones profun- das y rotundas sobre lo que está bien y lo que está mal, seguramente poca gente evita unos juicios tan rotundos de lo que está bien o está mal, pero en el plano de la meta-ética, de la teoría de la ética es un escéptico; “mi opinión es rotunda”, pero, sin embargo, diría Luigi Ferrajoli, no puedo defenderla con argumentos puramente racionales, sino que tengo que darme cuenta que son sencillamente decisiones que comparto con otros, y si las comparto muy bien, pero si no se produjere esa convención, pues entonces carecería de justificación. Creo esto claramente no funciona. O sea, de nuevo, refiriéndome a una teoría como la de Luigi Ferrajoli dirigida a garan- tizar los derechos fundamentales de la gente que, sin embargo, no se pueden fundamentar, creo que es una contradicción que muestra que hay algo que sencillamente no es acepta- ble. No puedes construir una teoría dirigida esencialmente a los derechos fundamentales aceptando que no los puedes fundamentar, que no hay fundamentos de los derechos fun- damentales. Y finalmente, el último punto que quería subrayar aquí es que la objetividad de la mo- ral, no supone desligarla de nuestro mundo natural y social, ello en esto, en la famosa tesis de Hart en el contenido mínimo de derecho natural que parece que sigue teniendo vigen- cia. O sea, yo diría, nuestros principios morales son los principios construidos, incluido por cierto la dignidad, en un mundo que es como es, como lo conocemos, pero podría ser de otra manera, podría llegar a ser en al cabo de un cierto tiempo, de otra forma distinta y para gente, para seres humanos, para homo sapiens, que son también como somos, frági- les. Somos aproximadamente iguales, una gran enseñanza de Hobbes, nadie es tan fuerte como para no poder sufrir el ataque, la violencia de un grupo de personas. Cualquiera por fuerte que sea tiene que dormir, en fin, todas estas cosas. Entonces yo diría, nuestros

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz