Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 212 y frente al relativismo yo creo que lo que hay que defender es el objetivismo moral, un objetivismo que a mí me gusta calificar de mínimo, pero yo creo que es un ingrediente im- prescindible para poder entender en el derecho esto de la ética y las decisiones judiciales. Sobre esto no entro en detalles, pero únicamente de manera muy telegráfica, me gus- taría señalar cinco puntos. Una es que ser objetivista en materia moral no quiere decir ser absolutista y no quiere decir estar a favor de la intolerancia o cosas por el estilo, sino todo lo contrario, yo creo que solamente se puede ser coherentemente tolerante, defender el principio de tolerancia, si se es objetivista, de manera que para mí la tolerancia, quiere decir, que uno no puede imponer a otros lo que son sus opiniones morales, pero estoy hablando no de la tolerancia boba, es de la tolerancia que está justificada. Uno no puede ser tolerante con respecto a los principios fundamentales, uno no puede ser tolerante en el sentido de que si se encuentra con alguien que piensa que está justificado discriminar a las mujeres o a la gente de tal raza, de tal orientación sexual, ahí no. El objetivismo moral entonces no implica absolutismo moral, sino que todo lo con- trario, implica la tesis del falibilismo, lo que quiere decir que no se siente en posesión de la verdad. Lo que quiere decir es que cuando uno emite juicios morales en serio, entonces tiene la pretensión de que eso que está ahí diciendo es lo correcto, como pasa con el cientí- fico cuando construye una teoría pero está naturalmente dispuesto a que eso sea criticado y llegado el caso a cambiar de punto de vista si en el diálogo racional aparecen argumentos que él no había tenido en cuenta, informaciones empíricas, lo que sea. O sea que el objeti- vismo moral, no implica para nada absolutismo. Tampoco implica realismo moral. Quiere decir que no piense que hay en el mundo entidades morales semejantes a los hechos naturales. No. Si se quiere, no forma parte del mobiliario del mundo. Es un objetivismo de las razones que puede tener la pretensión de ser objetivo. Y en ese objetivismo sería el tercer punto, naturalmente, se desenvuelve en el contexto de un diálogo racional en donde se pueden justificar ciertos principios morales, aunque mi concepción de la ética, mi concepción del objetivismo es que una teoría ade- cuada de la ética no puede ser puramente procedimental. O sea, los principios morales, lo que es correcto, es aquello a lo que podríamos llegar por consenso en una discusión racional, diría, pero no solamente eso. Hay también algún principio que tiene un valor sustantivo por sí mismo y con independencia de cuál fuese el resultado que se llegara en un diálogo, aunque, por otro lado, diría también, que no se podría llegar a un resultado distinto. Estoy pensando precisamente en el principio de dignidad. O sea que el respetar
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