Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 207 tado, pero de nuevo le preguntan ¿y por qué crees que debes obedecer la Constitución? Y entonces en último término, lo que aparece ahí es un enunciado de tipo moral. Pero como digo, como es aceptado sin mayores problemas, pues esto no lo hacemos visible, no lo hemos discutido. A diferencia de lo que ocurre en los casos difíciles, sobre todo si nos centramos aquí cuando la dificultad tiene que ver con la premisa normativa y, por ejemplo, tenemos un problema de interpretación, las cuestiones de moralidad aparecen inmediatamente. Yo recientemente me he ocupado de estudiar y analizar diversas sentencias de la Corte Cons- titucional colombiana, por ejemplo, estuve estudiando la sentencia de hace poco tiempo, me parece del año 2021, sobre eutanasia, o la sentencia que declara la inconstitucionali- dad de la pesca deportiva, que con anterioridad lo había hecho con la caza deportiva, o a propósito del aborto, o antes todavía me parece que es una sentencia del año 1994, o sea del comienzo de la Corte Constitucional, declarando no punible la tenencia de drogas para el autoconsumo. Claro, si uno se examina las argumentaciones que realiza la Corte Constitucional en eso casos, ejemplos de casos difíciles, los razonamientos morales son muy manifiestos, son tan manifiestos que los jueces hacen referencia incluso a textos de filósofos de la moral, como por ejemplo, Dworkin o Alexy, o quien sea. Bueno así que esa es la situación. Digamos que inevitablemente la ética juega un papel en la toma de decisiones judiciales. Está presente en las decisiones judiciales. Ahora para que la ética esté presente, hay que superar, diríamos, dos obstáculos, porque esto trae, claro una diferencia entre cultura jurídica ahora que es bastante acusada, por ejemplo, entre los tribunales colombianos y los tribunales españoles. Si uno compara la manera de argumentar de la Corte Constitucional en Colombia y de la Corte Constitucional en Es- paña, pues uno constata que los colombianos no solamente no tienen inconveniente, sino que lo hacen con muchísima frecuencia, referencia a argumentos de tipo moral, ahora estoy pensando a propósito de lo de la pesca deportiva y páginas y páginas referidas a la discusión a propósito de los animales, son seres sintientes o no, están en el centro de la discusión moral contemporánea y todo lo demás. Los jueces españoles no hacen esto. Por ejemplo, cuando resolvieron, a propósito del matrimonio entre personas del mismo sexo, cuando se modificó en España el Código Civil, cuando hubo un recurso y cuando llegó al tribunal constitucional, la mayoría del tribunal constitucional español consideró que sí que era compatible con la Constitución y dieron diversos argumentos: el central era que ellos pensaban que la Constitución había
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