Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 206 absolutamente libres, porque naturalmente tienen que estar dentro de lo que hace posible la Constitución, pero mucho más libre de lo que ocurre en el caso de los jueces, donde las decisiones normalmente son ambivalentes, lo único que puede hacer un juez es resolver si es constitucional o no constitucional, si tal persona es culpable o inocente, etcétera, eso significa por supuesto tener un poder, pero el ejercicio de ese poder no puede ser llevado a cabo de cualquier manera, si en particular a los jueces les establecemos la obligación que tienen que justificar esa toma de decisiones. O sea que, visto desde el prisma judicial, el derecho, si se quiere, es un conjunto de decisiones, pero de decisiones motivadas, de decisiones justificadas, argumentadas. En el derecho también cómo sabemos la distinción que se hace entre el caso fácil y el caso difícil, para justificar algunas decisiones, pues los casos fáciles lo que tiene que hacer un juez es una operación relativamente simple, consiste en aplicar las normas válidamente establecidas, incluyendo los hechos del caso que supongamos que sí es fácil no plantea mayores problemas en el supuesto hecho de la norma. Y en los casos difíciles, entonces es cuando tenemos alguna dificultad que hay que solventar bien, respecto de la premisa normativa o respecto de la premisa fáctica, entonces es necesario llevar a cabo una argu- mentación que es más compleja y es también cuando normalmente resultan más visibles los elementos morales, los elementos éticos, en la decisión judicial. Pero quizá merezca la pena poner el énfasis en que eso no quiere decir que en los casos fáciles, la moral no juega ningún papel en la toma de decisión judicial. Sí que lo juega. Lo que pasa es que como la norma que está aplicando el juez y el juicio respecto de los hechos de considerar que ha ocurrido tal hecho como probado, no es discutible, pues entonces las consideraciones morales no aparecen controvertidas y nos olvidamos de que, sin embargo, existe. Así que piensen por ejemplo en lo que es el silogismo judicial, como el esquema este de justificación interna en los casos fáciles: la premisa normativa será una norma válida del sistema, pero respecto de ella por supuesto que uno podría plantearse la pregunta ¿y por qué juez utiliza esta premisa, está norma y no otra?, por ejemplo, otra de otro sistema jurídico u otra de concepción de la moral... Claro podrías decir pues porque naturalmente soy juez del tal sistema, del sistema colombiano y de acuerdo con las normas del sistema colombiano esta es la que debo tomar. Pero claro, se puede seguir haciendo la pregunta y ¿por qué sostienes eso? Bueno por- que esto es lo que establece la Constitución y la Corte Constitucional cuando ha interpre-
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