Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 205 Por eso es por lo que a mí me parece que hoy, el positivismo ha dejado de ser una concepción adecuada del derecho, lo cual no quiere decir que debamos echar a la basura todas las contribuciones de los autores positivistas de los dos últimos siglos, pero creo que un aspecto esencial de esa concepción, no es aceptable. Si pensamos, por ejemplo, en un positivista jurídico, muy influyente en nuestros días, Luigi Ferrajoli, que sigue siendo un autor positivista, él dice que un positivismo crítico garantista se separaría de los paleopositivistas y todo lo demás, pero Ferrajoli sigue consi- derando que la relación entre el derecho y la ética, la ética se sitúa siempre fuera del dere- cho. Entonces es una relación que consiste en que la ética, insisto, desde fuera del derecho, puede emitir un juicio de conformidad si esa norma jurídica es conforme con la moral, o bien de inconformidad y por tanto de crítica, pero nada más. Y lo que yo creo que él no ve, pues es que la moral también forma parte del derecho, lo que Fulle llamó la moralidad en sí interna del derecho. Naturalmente tiene razón en una cosa: no podemos prescindir de la posibilidad, la realidad de que existan normas válidas, normas constitucionales, que sin embargo carezcan de justificación moral y sean inmorales directamente. Pero naturalmente, aunque esto sea así, necesitamos también contar con la moral ex- terna, pero también una moral que es interna al derecho, y esto es un gran cambio y que para entender este gran cambio que se ha producido en el derecho. Uno además de dejar de ser positivista, tendría que dejar de ser también normativista, diríamos puro normati- vista, porque es obvio que el derecho consiste en un conjunto de normas, pero no solo, por eso digo no se puede ser puramente normativista, no se puede desconocer que el derecho consiste en un conjunto de normas, pero esencialmente en mi opinión, el derecho es una práctica que trata de lograr ciertos fines y ciertos valores y naturalmente para ello, a su vez, el sistema normativo autoritariamente le impone ciertos límites, y yo creo que ver bien las conexiones entre el derecho y la moral, solamente es posible, si uno parte de esa concepción del derecho como una actividad, como una práctica social. Cuando vemos así el derecho, entonces también podemos decir que el derecho es un conjunto de decisiones, de decisiones muy complejas, y que se toman en muy diversas instancias, y una de ellas es la instancia judicial. También por cierto desde el punto de vista de los fiscales o de los abogados, toman decisiones o tratan de influir en las deci- siones que tienen que tomar los jueces. Pero son decisiones que tienen una serie de con- notaciones y que según cual sea el lugar que se ocupe en la compleja estructura jurídica, tienen características distintas. Las decisiones que toma el juez son mucho más libres, no
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