Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 203 Por lo demás, si uno hace un examen comparativo entre los diversos códigos éticos que existen hoy en todos los países de nuestro entorno cultural, las semejanzas son mani- fiestas, pero no deja de ver también ciertas circunstancias peculiares y, en todo caso, lo que subyace es una problemática de fondo que, por así decirlo, no existía antes con la misma intensidad. Y eso a su vez, o sea la idea de cómo se conecta la ética y la moral con el derecho, da lugar a las diversas concepciones que tenemos del derecho y también pues, aquí hay un enfrentamiento, lo que tradicionalmente se ha llamado el enfrentamiento entre positivis- mo jurídico versus iusnaturalismo, yo diría que ya hoy no es así. Los no positivistas, como por ejemplo en mi caso, no es porque seamos partidarios del derecho natural, sino porque nos parece que el positivismo jurídico no es una concepción adecuada del derecho, no es la concepción del derecho que debe tener un juez o que debe tener cualquier jurista prác- tico o teórico para resolver los problemas que se le presentan. Y en ese sentido cuando hablamos del positivismo, cuando se define el positivismo ju- rídico, normalmente se hace estableciendo dos notas: una es lo que se suele llamar la teoría de las fuentes sociales del derecho, sobre la idea de que no exista algo así como un derecho natural, o sea un conjunto de normas que sean válidas para todos los tiempos, para todos los lugares. Esta es una idea que por así decirlo dejó de tener vigencia como a finales del siglo 18, comienzos del siglo 19, coincidiendo con nosotros con lo que fue el movimiento de la codificación y de la positivización del derecho. De manera que hoy, ni siquiera los autores que se llaman así mismos iusnaturalistas, suscribirían esto. Lo que para ellos es el derecho es el derecho positivo, y si acaso, la idea del derecho natural es como una manera de entender la moral y de poder confrontar el derecho positivo con el conjunto de normas diferentes. Pero el que el derecho es un fenómeno social histórico cómo digo, hoy no está puesto en duda. Por lo tanto, no existe algo así como “el derecho”, si no que existen “los derechos”, los diversos sistemas jurídicos, lo cual no quita para que naturalmente, si uno examina lo que son las constituciones de los sistemas jurídicos en los estados constitucionales, las seme- janzas entre ellos son muy grandes. La segunda tesis que es definitoria del positivismo jurídico es la de la separación entre el derecho y la moral y ahí es donde está diríamos, “la madre del cordero”, donde está la gran discusión que divide hoy en día los teóricos del derecho. Entonces después del gran
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