Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 182 Sin duda, la construcción principista del Estado plurinacional que se realiza en los dos apartados del artículo 8 de la Constitución establece el principal fundamento ético que subyace en una construcción definitivamente novedosa 45 . El artículo forma parte de la tra- dición principista del nuevo constitucionalismo latinoamericano, y establece un sistema ontológico de particular relevancia para la interpretación constitucional. Se trata de otro buen ejemplo del binomio indigenismo/republicanismo presente en todo el texto. Mien- tras que el primer apartado incorpora principios de los pueblos indígenas –en su idioma original, como el aymara, el quechua, o el guaraní, y con la traducción correspondiente al castellano-, el segundo numeral plantea principios puramente republicanos. Entre los primeros cabe resaltar el suma qamaña, vivir bien, que en la Constitución de Ecuador asumiría la denominación de buen vivir, sumak kawsay 46 ; se trata de una relación entre formas de vivir de origen sustancial indígena y valores constitucionales que caracterizan la nomenclatura, el entorno medioambiental y las relaciones socioeconómicas de ambas Constituciones 47 . A la relación de naturaleza republicana, la Constitución boliviana los denomina principios; a los de origen indígena, valores 48 . 4. Complejidad y retos del desarrollo constitucional: la justicia originaria Tras el análisis del concepto de Estado plurinacional, que debe complementarse con el amplio catálogo de derechos de los pueblos indígenas, no es difícil advertir de que las condiciones constitucionales para la construcción del modelo o la aplicación de ciertos derechos plantean una complejidad social, política y jurídica de importantes proporcio- nes, que por otro lado se dan en un contexto sin apenas tradición en el uso de instituciones de alta complejidad. A lo que cabe añadir que, en muchos casos, y como se ha avanzado anteriormente, se trata de órganos, conceptos y relaciones novedosas, sin ningún tipo de 45. Artículo 8.I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. 46. Arts. 12 y ss. Constitución ecuatoriana de 2008. 47. Cfr. APARICIO WILHEMI, MARCO, “Nuevo constitucionalismo, derechos y medio ambiente en las constituciones de Ecuador y Bolivia”. Revista General de Derecho Público Comparado nº 9, 2011, págs. 1-24. 48. Más allá de esta diferenciación formal, no parece que exista una diferencia de fondo entre principios y valores. El cumplimiento de ambos, de acuerdo con la propia Constitución, es uno de los fines principales del Estado (art. 9.4 CPEPB).
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