Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 178 constitucional. La Asamblea huyó de convencionalismos propios del viejo constituciona- lismo, y no tuvo miedo en plantear novedosas construcciones que eran necesarias para alcanzar denominaciones formales lo más aproximadas posibles al modelo teórico que se planteaba. De esa manera, la definición del Estado como Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario incorpora cinco adjetivos que no sólo se complementan entre ellos, sino que se condicionan mutuamente en su significado, creando un concepto único: Estado Unitario So- cial de Derecho Plurinacional Comunitario. El primero de ellos, Unitario, puede parecer en un principio redundante –todo Estado es, por su naturaleza, unitario; en caso contrario no sería Estado-, y sólo cobra significado en el marco de la plurinacionalidad, también mencionada en la misma expresión. Se rompe de esa forma con la identidad colonial del Estado-nación, y se reconoce y constitucionaliza la identidad real boliviana, plurinacional, si discutir el marco estatal único. Los elementos Social y de Derecho hacen referencia a la formulación histórica del constitucionalismo desde la creación, consagrada desde sus inicios, pero desarrollada en su máxima expresión durante el positivismo decimonónico, del Estado de Derecho, hasta la incorporación con las políticas del Estado del bienestar, a mitad del siglo XX, con el carácter social del constitucionalismo. En sí, el concepto no incorpora muchos elementos nuevos al Estado Plurinacional Comunitario –verdaderos ejes de la construcción teórica 33 -, pero impli- ca un reconocimiento de la herencia del constitucionalismo positivista y social, aunque estén ampliamente superados por los contenidos de la propia Constitución. Por último, el elemento Comunitario es quizás el menos desarrollado en la construcción. No existe, de hecho, una des- cripción del significado que, de nuevo, hay que buscar en el conjunto del texto constitucional. De esta manera, el Estado Comunitario haría referencia, con denominación propia, al Estado descrito en la Constitución, con una implicación directa tanto con los principios de la legiti- midad democrática como con un papel concreto en la integración social, la justicia redistri- butiva y la asunción de un papel decisivo en ámbitos como el de la garantía de los derechos o la consolidación de un modelo productivo concreto. La Constitución ecuatoriana de 2008, en su artículo primero, decidió llamarlo Estado constitucional de derechos y justicia, siguiendo la doctrina de la superación del Estado Social y Democrático de Derecho y su evolución hacia el Estado constitucional 34 . La constitución boliviana, no obstante, haciendo una vezmás uso de la originalidad que la caracteriza, prefirió utilizar esta nomenclatura propia: Estado comunitario. 33.Expresión que, de hecho, se utiliza en el texto constitucional como resumen del concepto entero; v. gr., art. 98 CPEPB. “La diversidad cultural constituyen la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario (…)”. 34. Cfr., en general, ÁVILA SANTAMARÍA, RAMIRO; GRIJALVA JIMÉNEZ, AGUSTÍN; y MARTÍNEZ DALMAU, RUBÉN (eds.), Desafíos constitucionales. La Constitución ecuatoriana de 2008 en perspectiva. Tribunal Constitucional-Ministerio de Justicia y Dere- chos Humanos, Quito, 2008.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz