Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 177 Aunque los elementos plurinacionales, en relación con los derechos de los pueblos indígenas, son detectables en todas las Constituciones del nuevo constitucionalismo, es en el caso boliviano donde se desarrolla con mucho mayor detalle y coherencia, por lo que la caracterización del Estado plurinacional en Bolivia requiere de un análisis especial 30 . El artículo primero de la Constitución boliviana de 2009 31 encabeza el primer capítulo, Modelo de Estado, del Título Primero, Bases Fundamentales del Estado. De hecho, es un precepto que podría resumir todas las innovaciones y las características de la Constitu- ción: la definición del Estado boliviano y su legitimación en la pluralidad y la democracia. Hace, por ello, referencia a las condiciones y elementos que incidieron en la activación del poder constituyente de 2006-2009, muchas de las cuales también se citan en el Preámbulo: la necesidad de reconstituir al Estado boliviano sobre nuevas bases de legitimidad, y de reconocer la realidad plurinacional de un país complejo que ha decidido vivir unido asu- miendo positivamente las diferencias que lo caracterizan. En este primer artículo resalta la presencia del principio metacomplejo de “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”. Se trata de una construcción teó- rica ampliamente discutida en el seno de la Asamblea Constituyente, que finalmente optó por una definición de Estado donde todos sus elementos se complementan en un mis- mo nivel de importancia. Estos elementos metacomplejos en la Constitución boliviana se reconocen por la falta de separadores ortográficos, como las comas y punto y comas entre sus componentes 32 , y se pueden encontrar con facilidad en el texto constitucional. Otra construcción similar es “naciones y pueblos indígena originario campesinos”, que se menciona por primera vez en el artículo segundo. La presencia de este tipo de construc- ciones traduce la búsqueda de fórmulas de autorreconocimiento que tuvo que construirse consensuadamente en la Asamblea Constituyente con objeto de expresar lingüísticamente la complejidad de identidades y realidades que deseaban verse representados en el texto 30. En el caso de la Constitución ecuatoriana de 2008, su artículo primero menciona a la “plurinacionalidad” junto con otra serie de calificativos que caracterizan al Estado ecuatoriano. El concepto se repite en el segundo párrafo del artículo 6, cuando determina que “la nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional”; en el 257, cuando se refiere a la creación de circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas; y en la responsabilidad del Estado de “velar” por la “identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador” (art. 380.1). Frente a esa plurinacionalidad, apenas mencionada formalmente y desarrollada materialmente en el sustrato principista del sumak kawsay y en el catálogo de derechos de los pueblos indígenas, el calificativo “nacional” se encuentra mucho más ampliamente reconocido y desarrollado en el texto constitucional. 31. “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, demo- crático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. 32. Nótese la diferencia entre el primer concepto (Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario) y los siguientes, ya diferenciados a través de signos de puntuación (libre, independiente…)
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