Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 176 o a la vida civilizada durante más de un siglo y en 1991 se convierten en sujetos de derecho de orden constitucional” 27 . A la vista de la intrínseca sustancia indígena de la Constitución boliviana de 2009, firmemente determinada en la creación material del Estado plurinacio- nal, los primeros avances del nuevo constitucionalismo pueden parecernos tímidos; los derechos indígenas y los elementos materiales de reconocimiento de la plurinacionali- dad han aumentado exponencialmente en los textos constitucionales y han protagonizado principalmente, por razones ya explicadas, los referentes generales indígenas en los países con mayor presencia de pueblos originarios. Sin duda, la incorporación constitucional de los derechos indígenas reflejan importantes elementos de confirmación, por un lado, y de construcción, a su vez, de la plurinacionalidad. Uno de los rasgos fundamentales del concepto de plurinacionalidad es el reconocimiento del pluralismo jurídico. La incorporación del derecho indígena en los países andinos es un fe- nómeno relativamente nuevo, que arranca en los años noventa del siglo pasado y que abraza tanto a las constituciones del nuevo constitucionalismo (Colombia, 1991; Ecuador, 1998; Ve- nezuela, 1999) como a reformas desde el poder constituido (Bolivia, 1967 reformada en 1994) e incluso a una Constitución de dudosa legitimidad (Perú, 1993). El fundamento de todas ellas en las postrimerías del siglo XX, estaban dirigidas en mayor medida a la construcción de un Estado pluricultural; parafraseando a YRIGOYEN, con estos cambios constitucionales varios países andinos reconocieron constitucionalmente la diversidad cultural y el pluralismo legal, e hicieron posible el paso a un modelo de Estado pluricultural. De la negación y exclusión de idiomas, culturas y sistemas normativos indígenas, las constituciones avanzaron hacia su reconocimiento legal, la descriminalización de las prácticas culturales y jurídicas indígenas, e incluso su promoción activa, dentro de conceptos más integrales de democracia y participa- ción 28 . Cabe entender que el pluralismo jurídico, así concebido, se da sobre la base teórica, am- pliamente reconocida en los ordenamientos constitucionales occidentales, sobre la posibilidad y legitimidad propia del federalismo: es la Constitución la que reconoce la vigencia y establece los límites de cada uno de los ordenamientos existentes en el marco del poder del Estado. Por lo tanto, el pluralismo jurídico de los pueblos indígenas no sólo no cuestiona al poder constitu- yente, sino que fundamenta su ejercicio y efectividad en la voluntad de éste determinada en la Constitución, que en todos los casos garantiza su supremacía sobre cualquier norma aplicable en el Estado 29 . 27. CASTRILLÓNORREGO, JUANDIEGO, Globalización y derechos indígenas: el caso de Colombia. UNAM, México, 2006, pág. 483. 28. YRIGOYEN FAJARDO, RAQUEL, “El reconocimiento constitucional del derecho indígena en los países andinos”, en ASSIES, WI- LLEM; VANDER HAAR, GEMMA; y HOEKEMA, ANDRÉ, El reto de la diversidad. Colegio de Michoacán, Zamora, 1999, pág. 344 29. Artículos 241 y 246 Constitución colombiana de 1991; artículo 272 Constitución ecuatoriana de 1998; artículo 228 Constitución boliviana de 1967 reformada en 1984; artículo 51 de la Constitución peruana de 1993; artículo 335 Constitución venezolana 1999.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz