Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 175 flicto que supondría la realización de un referéndum legitimador del texto, decidió nego- ciar con la oposición el contenido de la Constitución en los conocidos como acuerdos de octubre 23 . Finalmente, el 25 de enero de 2009 el pueblo boliviano votó mayoritariamente (61,43%) a favor del texto negociado sobre la base del que había elaborado la Asamblea Constituyente. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEPB) fue la primera Constitución legitimada directamente por el pueblo boliviano, y el resultado directo de una lucha indígena por la democracia 24 . 3. Pueblos indígenas como sujetos y plurinacionalidad como construcción Aun con importantes precedentes, como la Constitución brasileña de 1988, es a partir de las Constituciones del nuevo constitucionalismo cuando se planteó con fuerza deci- siva el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas. De esta manera, los pueblos originarios pasaron de ser actores y preservadores de la plurinacionalidad, a ser sujetos de derechos constitucionales y constructores de una realidad que abrazó al ámbito de la constitucionalidad. Ya desde temprano aparecieron las dificultades teóricas que provenían del posible conflicto entre la identidad étnica (o plurinacional) y la nacional (o estatal) 25 ; no obstante, ya el constituyente colombiano de 1990-1991 creó dos circunscripciones es- peciales indígenas en el Senado para indígenas que hayan ejercido “cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena”, reconoció el ejercicio de “funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos”, y creó los territorios indígenas, entre otros notables avances 26 . Como afirma CASTRILLÓN, el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución de 1991 “fue un hecho que marcó un hito en la historia del constitucionalismo de Colombia. Los pueblos indígenas habían sido sujetos de legislaciones especiales que promocionaban su asimilación a la cultura nacional 23. Un documento explicativo y justificativo de los acuerdos de Cochabamba o de octubre puede consultarse en ROMERO, CARLOS; BÖHRT IRAHOLA, CARLOS; y PEÑARANDA, RAÚL, Del conflicto al diálogo. Memorias del acuerdo constitucional. Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria-Fundación Friedrich Ebert-Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, La Paz, 2009. 24. Respecto a la génesis y evolución del proceso constituyente boliviano, cfr., en general, MARTÍNEZ DALMAU, “Heterodoxia y dificultades…” cit. 25. Cfr. PINEDA CAMACHO, ROBERTO, “La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia”. Alteridades nº 7, 1997, págs. 107-129. 26. Artículos 171, 246 y 286 Constitución colombiana de 1991.
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