Derecho Jurisdiccional Disciplinario

Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 171 nuevo orden de cosas. Serían las elites liberales las que llevarán (con éxito o sin él, depen- diendo del lugar), hasta sus máximas expresiones el proyecto de construcción cultural de la nación” 11 . En la actualidad, existen comunidades –“naciones comunitarias”, como las define TAPIA- cuya matriz social, que incluye los procesos productivos, el orden social y la forma de gobierno político, se organiza en torno a una estructura de carácter comuni- tario. “Un rasgo de este tipo de naciones de matriz comunitaria es que no contienen en su seno la forma estatal. La política no se ha concentrado y no ha generado en el seno de esas comunidades una separación de instituciones y de personas que se convierten en políticos profesionales para administrar los bienes comunes y tomar decisiones, legislar, en fin, ha- cer la política por los demás. Un rasgo fuerte de las estructuras comunitarias es el hecho de que la política no se ha autonomizado respecto de la regulación global de la vida social” 12 . La resistencia de comunidades indígenas a los intentos homogeneizadores de la cons- trucción del Estado-nación supone la pervivencia de formas sociales y económicas con voluntad de mantenerse. La visibilización de los eternos invisibles, en términos de GON- ZÁLEZ 13 , se traduce en el contexto latinoamericano en una refundación del Estado que casos como los mencionados pasa, como afirma SANTOS, por el reconocimiento de la plurinacionalidad. “Implica un desafío radical al concepto de Estado moderno que se asienta en la idea de nación cívica –concebida como el conjunto de los habitantes (no necesariamente residentes) de un cierto espacio geopolítico a quienes el Estado reconoce el estatuto de ciudadanos- y, por lo tanto, en la idea de que en cada Estado sólo hay una nación: el Estado-nación. La plurinacionalidad es una demanda por el reconocimiento de otro concepto de nación, la nación concebida como pertenencia común a una etnia, cultu- ra o religión”, lo que conlleva la noción de autogobierno y autodeterminación 14 . El Estado plurinacional, tal y como se está construyendo en América Latina, no trata de mantener sociedades premodernas en el contexto de la contemporaneidad: las nuevas Constituciones se encargan de la actualización esencial de los caracteres de la plurinacio- nalidad, pues son conscientes de que en el marco de la globalización sería teóricamente discutible y prácticamente improbable su permanencia. Tampoco se plantea la identifica- ción –más allá de la que pueda derivarse de la nomenclatura por el uso del término pueblo - de la nación con la soberanía. Ni en las asambleas constituyentes ecuatoriana (2007-2008) 11. DÍAZ ARIAS, DAVID, La construcción de la nación: Teoría e historia. Universidad de Costa Rica, San José, 2004, pág. 31. 12. TAPIA, LUIS, Una reflexión sobre la idea de un estado plurinacional. Enlace-OXFAM, La Paz, 2008, págs. 53 y 54. 13. GONZÁLEZ PAZOS, JESÚS, Bolivia. La construcción de un país indígena. Icaria, Barcelona, 2007, págs. 157 y ss. 14. SANTOS, BOAVENTURADE SOUSA, Refundación del Estado en América Latina. Perspectivas desde una epistemología del Sur. Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-Programa Democracia y Transformación Global, Lima, 2010, pág. 81.

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