Derecho Jurisdiccional Disciplinario
Derecho jurisdiccional disciplinario, desde un enfoque ético, deontológico y preventivo 169 terminadas características que, finalmente, tienen como objetivo promover la integración social, crear un mayor bienestar y –posiblemente el rasgo más reconocible- establecer elementos de participación que legitimen el ejercicio de gobierno por parte del poder constituido. En este sentido, las constituciones se han apartado de modelos previos, ca- racterísticos –en términos de GARGARELLA y COURTIS- de los trasplantes o injertos constitucionales anteriores 8 para, aprovechando el momento de firme actividad constitu- yente, repensar siquiera brevemente y con las limitaciones del momento político sobre la situación y buscar aquellas medidas que pudieran dar solución a sus problemas particu- lares. En cuanto a que buena medida de estos problemas son comunes en Latinoamérica, muchas de sus soluciones se parecerán; otras, por el contrario, sólo pueden comprenderse desde la perspectiva del lugar donde la Constitución se ha debatido, escrito y aprobado. Desde la aparición del referendo revocatorio en el caso colombiano, hasta la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en Ecuador, pasando por la supe- ración venezolana de la tradicional división tripartita de los poderes, la originalidad y la pérdida del miedo a la invención están presentes en todos los nuevos textos latinoameri- canos, sin excepción. Los avances han sido particularmente profundos en el ámbito de la institucionalidad, aun cuando se es consciente de la fragilidad en la creación de novedades que muchas veces no sólo no forman parte de la tradición constitucional del país, sino que no han sido comprobados en su funcionalidad y utilidad en el marco del diseño constitu- cional comparado. Esta capacidad innovadora es particularmente importante en la construcción de un nuevo referente general de derechos indígenas y en el reconocimiento del Estado plurinacional. Son dos problemas con lindes distintos, aunque cercanos en su materialidad: el referente general indígena, que incluye el reto de reivindicar los derechos de sociedades históricamente margi- nadas, era una deuda pendiente –otra más- del constitucionalismo latinoamericano para con las etnias originarias que han resistido a los intentos homogeneizadores de la estructura criolla. En todos los países latinoamericanos, en menor o en mayor medida, existen importantes co- munidades indígenas que han visto reconocidos sus derechos en los textos constitucionales, si bien no por primera vez, sí con un énfasis de renovación democrática 9 . Ahora bien; si, como se ha afirmado, la insistencia de las Constituciones depende directamente de la gravedad y la singularidad de los problemas, es comprensible que en las Constituciones latinoamericanas 9. Una radiografía tanto del pasado como del presente de la situación de los indígenas latinoamericanos, de sus intentos de crear sujetos políticos, y de los avances en los ordenamientos constitucionales puede consultarse en MAYBURY-LEWIS, DAVIS (ed.), The politics of ethnicity: Indigenous peoples in Latin American States. Harvard University Press, Cambridge-Londres, 2002.
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